Texto de la norma
Dec. No.2833 que concede el beneficio de la jubilación y le asigna sendas pensiones del Estado a varias personas.
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2833
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se concede el beneficio de la jubilación a las siguientes personas:
1) Lourdes Javier de Ortiz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
2) Alberto Luis Medina, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
3) Julio César Peña, con una pensión del Estado de quinientos sesenta pesos con veintiséis centavos (RD$560.26) mensuales;
4) Rafael Bienvenido Díaz Tavárez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
5) Arturo Guillermo Muñiz Marte, con una pensión del Estado de seiscientos treinta pesos oro (RD$ 630.00) mensuales;
6) Yolanda Cintrón Melo, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) Arelis Vanderhorst de Acosta, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
8) María Ramona Vicioso de Domínguez, con una pensión del Estado de trescientos sesenta pesos oro (RD$360.00) mensuales;
9) Ana Silvia Contreras de Matos, con una pensión del Estado de doscientos diecinueve pesos con sesenta centavos (RD$219.60) mensuales;
10) Altagracia Rosario de Rojas, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$ 150.00) mensuales;
11) Gloria Ramona Jiménez Vda. Santos, con una pensión del Estado de doscientos quince pesos con veintisiete centavos (RD$215.27) mensuales;
12) Héctor Moreta Rubio, con una pensión del Estado de quinientos cuarenticuatro pesos con cuarenticuatro centavos (RD$544.44) mensuales;
13) Flor Gómez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
14) Zenaida Guillén de Pérez, con una pensión del Estado de doscientos cinco pesos con sesenta centavos (RD$205.60) mensuales;
15) Ana Teresa Díaz Montes de Oca, con una pensión del Estado de doscientos ochenta pesos oro (RD$280.00) mensuales;
16) Luis Mateo Ruiz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
17) José Lucía Vólquez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
18) Renato Acosta (hijo), con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
19) María Aurora Gerónimo de Jiménez, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
20) Modesta Marte, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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