Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124 de la Restauración.
Fernando Amiama Tió
Presidente
Amable Aristy Castro
Secretario
Luis J. González Sánchez
Secretario
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley mando sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1222-86-445 que establece la regalía pascual para los empleados públicos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1222-86-445
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente se ha otorgado de la regalía pascual a los servidores de la Administración Central y de las Instituciones y Organismos Autónomos del Estado,
CONSIDERANDO: que la situación económica y financiera porque atraviesa el Estado obliga a disponer limitaciones en el gasto público, las cuales deben afectar principalmente a los servidores públicos que reciben mayores emolumentos,
CONSIDERANDO: Que todos los servidores del Estado deben igual tratamiento, sin importar que trabajen en la Administración Central, las Instituciones Descentralizadas o los Organismos Autónomos;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Los funcionarios y empleados, fijos o nominales de la Administración Central, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los pensionados y jubilados civiles, los pensionados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los nonagenarios y centenarios y sindicalistas portuarios, recibirán la regalía, gratificación o cualquier forma de compensación navideña correspondiente al año 1986, de acuerdo a la siguiente escala:
a) Los que devengan sueldos mensuales de RD$250.00, recibirán RD$250.00
b) Los que devengan sueldos mensuales de RD$250.01, hasta RD$500.00, recibirán RD$100.00 como regalía y tendrán derecho a obtener un préstamo de hasta RD$100.00 del Banco de Reservas de la República Dominicana, pagadero en diez cuotas mensuales, con los intereses legales correspondientes.
c) Los que devengan sueldos mensuales de RD$500.01 en adelante, tendrán derecho a obtener del Banco de Reservas de la República Dominicana, un préstamo de hasta RD$200.00, pagadero en diez cuotas mensuales, con los intereses legales correspondientes.
Párrafo I.- Las cuotas mensuales a pagar por el funcionario o empleado que hubiere obtenido el préstamo, le serán descontadas directamente de su sueldo.
Párrafo II.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como sus pensionados, recibirán el préstamo correspondiente del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Artículo 2.- Todos los Organismos Descentralizados y las Instituciones Autónomas del Estado, deberán ajustarse a las disposiciones del presente Decreto, salvo lo establecido en pactos colectivos o en las leyes laborales de la República.
Artículo 3.- El Contralor General de la República, queda encargado del fiel cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1223-86-446 que inviste al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de los Plenos Poderes de lugar para firmar a nombre del gobierno dominicano, el Acuerdo relativo a la Donación de cuarentidós millones de yenes que hará el gobierno del Japón a la República Dominicana, para equipos de gimnasia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1223-86-446
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Doctor Donald J. Reid Cabral, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores queda investido de los Plenos Poderes correspondientes para firmar a nombre y representación del Gobierno Dominicano el "Acuerdo relativo a la Donación de cuarenta y dos millones de yenes (Y42,000,000) que hará el Gobierno del Japón a la República Dominicana, para la adquisición de equipos de gimnasia".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1224-86-447 que nombra al señor Juan Emilio Canó de la Mota, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Honduras.
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