Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
DENOMINACION : "150 Aniversario del Nacimiento de Máximo Gómez".
DISEÑO : Reproducción de la efigie de Máximo Gómez.
ESPECIFICACIONES : LLevarán las leyendas República Dominicana - Correos, su valor facial expresado "0.10", "0.25", y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
CANTIDAD : 600,000 ejemplares de cada uno.
VALOR : Diez centavos (RD$0.10) - veinticinco centavos (RD$0.25).
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento offset, multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1214-86-437 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1214-80-437
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia de acuerdo a las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : "Año Internacional de la Paz".
DISEÑO : Reproducción del Emblema oficial adoptado por las Naciones Unidas.
ESPECIFICACIONES : Llevarán las leyendas República Dominicana, Correos, su valor facial expresado "0.50", y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
CANTIDAD : 500,000 ejemplares
VALOR : Cincuenta centavos (RD$0.50).
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56B, sustancia 103gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1215-86-438 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1215-86-438
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
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