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Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1212-86-435
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Doctor Ciro Amaury Dargam Cruz, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República de El Salvador.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1213-86-436 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1213-86-436
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia de acuerdo a las disposiciones técnicas:
DENOMINACION : "150 Aniversario del Nacimiento de Máximo Gómez".
DISEÑO : Reproducción de la efigie de Máximo Gómez.
ESPECIFICACIONES : LLevarán las leyendas República Dominicana - Correos, su valor facial expresado "0.10", "0.25", y los textos que identifiquen los temas de su diseño.
CANTIDAD : 600,000 ejemplares de cada uno.
VALOR : Diez centavos (RD$0.10) - veinticinco centavos (RD$0.25).
Artículo 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento offset, multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1214-86-437 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1214-80-437
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.