Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a los trabajos de prolongación de la Avenida José Contreras, la adquisición por el Estado Dominicano de una franja de terreno de 15 metros a cada lado (30 metros de ancho), del eje proyectado de la prolongación de la Avenida José Contreras de esta ciudad desde la rotonda situada en su esquina con la Avenida República del Ecuador del sector de Honduras, hasta la Avenida Luperón, a todo lo largo del farallón de la Avenida Mirador del Sur.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos incluidos en la franja a que se refiere el presente Decreto para su adquisición grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1212-86-435 que nombra al doctor Ciro Amaury Dargám Cruz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de El Salvador.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1212-86-435
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Doctor Ciro Amaury Dargam Cruz, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República de El Salvador.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1213-86-436 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1213-86-436
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia de acuerdo a las disposiciones técnicas:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.