Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria de los inmuebles precredentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1211-86-434 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una franja de terreno de la Avenida José Contreras de esta ciudad, para ser destinada a su prolongación.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1211-86-434
CONSIDERANDO: Que para la realización de los trabajos de prolongación de la Avenida José Contreras de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares,
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,
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En ejercicio de las atribuciones ,que me confiere el Articulo 55 de l a
Constituci6n de la Repcblica, dicto el siguiente
D E C R E T 01
Articulo 1.- Se declara de utilidad pilblica e inter& social, para ser
destinada a 10s trabajos de prolongaci6n de la Avenida Jos6 Contreras, l a
adquisicidn por e l Estado Dominicano de una franja de terreno de 15 metros a
cada lado (30 metros de ancho), del eje proyectado de la prolongaci6n de l a
Avenida Jos6 Contreras de esta ciudad desde la rotonda situada en su esquina
con l a Avenida Repiiblica del Ecuador del sector de Honduras, hasta l a Avenida
Luperdn, a todo lo largo del farallen de l a Avenida Mirador del Sur.
Articulo
2.-
En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s
propietarios de lcrs terrenos incluidos en l a franja a que se retiere el
presente Decreto para su adquisici6n grado a grado por e l Estado Dominicano,
e l Administrador General de Bienes Nacionales realizarh todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo
con las leyes, para obtener la expropiaci6n de 10s mismos.
Articulo 3.-
Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano entre en
posesi6n de 10s inmuebles indicados, a f i n de que se puedan iniciar de
inmediato 10s trabajos seEalados.
Art’lculo 4.-
La entrada en poseei6n por el Estado Dozninicano de 10s
mencionados inmuebles, serd ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse
de inmuebles registrados.
Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un
beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estarhn sujetos a1 pago de la
contribucidn prevista por el Articulo lro. de l a Ley No. 1849, de fecha 27 de
noviembre de 1948, sobre Contribucibn a las Obras PGblicas que Beneficien
Terrenos Particulares, de acuerdo con las normils establecidas por dicha ley.
Articulo 6.- Envlese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1
Abogado del Estado, para 10s fines c,orrespondientes.
DADO
en Santo Damingo de Gupndn,
Distrito Nacional,
Capital de la
RepGblica Doutinicana, a 10s veinticwtro (24)
dlas del mes de noviembre del
aEo mil novecientos ochenta y seis) aEo 1430 de l a Independencia y 124O de
la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
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Dac. No. 1212-86-43s que nombra a1 doctor C i r o Amaury Dargh CrUz, lPPbajador
Extraordinario y Plerdpotetnciarie Bo la Rep6blica an la Rap6blica
Bl
Balvador.
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