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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1211-86-43

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE UNA FRAN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 1986fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9699Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria de los inmuebles precredentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1211-86-434 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una franja de terreno de la Avenida José Contreras de esta ciudad, para ser destinada a su prolongación. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1211-86-434 CONSIDERANDO: Que para la realización de los trabajos de prolongación de la Avenida José Contreras de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares, VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, r - c - c En ejercicio de las atribuciones ,que me confiere el Articulo 55 de l a Constituci6n de la Repcblica, dicto el siguiente D E C R E T 01 Articulo 1.- Se declara de utilidad pilblica e inter& social, para ser destinada a 10s trabajos de prolongaci6n de la Avenida Jos6 Contreras, l a adquisicidn por e l Estado Dominicano de una franja de terreno de 15 metros a cada lado (30 metros de ancho), del eje proyectado de la prolongaci6n de l a Avenida Jos6 Contreras de esta ciudad desde la rotonda situada en su esquina con l a Avenida Repiiblica del Ecuador del sector de Honduras, hasta l a Avenida Luperdn, a todo lo largo del farallen de l a Avenida Mirador del Sur. Articulo 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de lcrs terrenos incluidos en l a franja a que se retiere el presente Decreto para su adquisici6n grado a grado por e l Estado Dominicano, e l Administrador General de Bienes Nacionales realizarh todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiaci6n de 10s mismos. Articulo 3.- Se declara de urgencia que e l Estado Dominicano entre en posesi6n de 10s inmuebles indicados, a f i n de que se puedan iniciar de inmediato 10s trabajos seEalados. Art’lculo 4.- La entrada en poseei6n por el Estado Dozninicano de 10s mencionados inmuebles, serd ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Articulo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de 10s sefialados trabajos, estarhn sujetos a1 pago de la contribucidn prevista por el Articulo lro. de l a Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribucibn a las Obras PGblicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normils establecidas por dicha ley. Articulo 6.- Envlese a1 Administrador General de Bienes Nacionales y a1 Abogado del Estado, para 10s fines c,orrespondientes. DADO en Santo Damingo de Gupndn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Doutinicana, a 10s veinticwtro (24) dlas del mes de noviembre del aEo mil novecientos ochenta y seis) aEo 1430 de l a Independencia y 124O de la Restauracih. JOAQUIN BALAGUER > , Dac. No. 1212-86-43s que nombra a1 doctor C i r o Amaury Dargh CrUz, lPPbajador Extraordinario y Plerdpotetnciarie Bo la Rep6blica an la Rap6blica Bl Balvador.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona