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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1210-86-43

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DE VARIOS INMUEBLES EN...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 nov de 1986fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9699Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
DECRETO: Artículo Unico.- El Dr. Oscar Luis Valdez Mena, queda designado Agregado Cultural a la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1210-86-433 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado de varios inmuebles en el Distrito Nacional, para la prolongación de la Avenida México. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1210-86-433 CONSIDERANDO: Que para la realización de los trabajos de prolongación de la Avenida México de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicana de varios inmuebles propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los trabajos de prolongación de la Avenida México de esta ciudad, la adquisición por el Estado Dominicana de los solares Nos. 7, 17-B, 28, 29-A, 29-B, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, todos de la manzana No. 138 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, propiedad de la empresa "Del Río Motor, C. por A." Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria de los inmuebles precredentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1211-86-434 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una franja de terreno de la Avenida José Contreras de esta ciudad, para ser destinada a su prolongación. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1211-86-434 CONSIDERANDO: Que para la realización de los trabajos de prolongación de la Avenida José Contreras de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares, VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona