Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
DECRETO:
Artículo Unico.- El Dr. Oscar Luis Valdez Mena, queda designado Agregado Cultural a la Misión Permanente de la República ante la Organización de las Naciones Unidas.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1210-86-433 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado de varios inmuebles en el Distrito Nacional, para la prolongación de la Avenida México.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1210-86-433
CONSIDERANDO: Que para la realización de los trabajos de prolongación de la Avenida México de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicana de varios inmuebles propiedad de particulares;
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a los trabajos de prolongación de la Avenida México de esta ciudad, la adquisición por el Estado Dominicana de los solares Nos. 7, 17-B, 28, 29-A, 29-B, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52, todos de la manzana No. 138 del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, propiedad de la empresa "Del Río Motor, C. por A."
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria de los inmuebles precredentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo lro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1211-86-434 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una franja de terreno de la Avenida José Contreras de esta ciudad, para ser destinada a su prolongación.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1211-86-434
CONSIDERANDO: Que para la realización de los trabajos de prolongación de la Avenida José Contreras de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares,
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.