Texto de la norma
Dec. No. 1190-86-413 que declara de alta prioridad nacional la construcción de las presas de Jigüey y Aguacate y la línea de abastecimiento de agua a la capital desde Valdesia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1190-86-413
CONSIDERANDO: Que para el regadío de la Zona de influencia de la Presa de Valdesia, área ésta cuya producción agrícola es vital para las provincias de Peravia y San Cristóbal, así como para el Distrito Nacional, es de gran importancia la construcción de las Presas de Jigüey y Aguacate,
CONSIDERANDO: Que el ciclón David y la tormenta Federico afectaron severamente la Presa de Valdesia y el contraembalse de La Baría, por lo que es necesario una mejor regulación de las aguas del caudaloso río Nizao,
CONSIDERANDO: Que las Presas de Jigüey y Aguacate serán los proyectos de mayor capacidad hidroeléctrica del país, aportando una generación de 410,000 KW/h. a las redes de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) solucionando así los problemas de demanda de energía en las llamadas horas pico,
CONSIDERANDO: Que es de alta prioridad el abastecimiento de agua a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, y que el suministro de seis (6) metros cúbicos por segundo puede hacerse a la capital desde Valdesia por gravedad, sin afectar el regadío de la región,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de alta prioridad nacional la construcción de las presas de Jigüey y Aguacate y la línea de abastecimiento de agua a la capital desde Valdesia.
Artículo 2.- El Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos será la entidad encargada de velar por la fiel ejecución de los contratos que se suscriban para la construcción de estos embalses.
Artículo 3.- La Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo (CAASD), será el organismo responsable de velar por la fiel ejecución de los contratos que se hagan para la construcción de la línea de conducción y de la planta de purificación de las aguas.
Artículo 4.- Todo el equipo adquirido por el Estado Dominicano para procesar agregados, elaborar y colocar hormigón en las presas de Valdesia y Rincón, incluyendo las formaletas, cables, guías, almacenaje, piezas de repuestos, etc., así como también los equipos propiedad del Estado procedentes de la presa de Sabana Yegua que a la fecha no estén prestando servicios adecuados, deberán ser localizados e inventariados por el Instituto Nacional
de Recursos Hidráulicos, para que proceda, a la mayor brevedad, a su rehabilitación, traslado y montaje a pie de obra, para contribuir a la construcción de las presas de Jigüey y Aguacate.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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