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Texto de la norma
Dec. No. 1188-86-411 que concede al señor Andrés Vargas Gómez, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1188-86-411
CONSIDERANDO los altos merecimientos del señor Andrés Vargas Gómez, quien visitará el país con motivo de la celebración del Sesquicentenario de su ilustre abuelo, el Generalísimo Máximo Gómez;
VISTA la Ley No. 1113, del 26 de mayo de 1936, y sus modificaciones; y
OIDO el parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se concede al señor Andrés Vargas Gómez, la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el grado de Gran Cruz Placa de Plata.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración
JOAQUIN BALAGUER
Dec. 1189-86-412 que declara del alto interés para la recuperación económica de la Nación, las gestiones que realizan las instituciones especializadas del Gobierno Dominicano, para el mantenimiento de las exportaciones de azúcar al mercado de los Estados Unidos de América.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1189--86-412
CONSIDERANDO: Que la profunda crisis por la que atraviesa la economía nacional ocasiona graves perjuicios a sectores estratégicos, tales como la industria azucarera;
CONSIDERANDO: Que a esta crisis contribuye de manera determinante el decreciente acceso a mercados de primordial interés para la exportación de nuestro principal producto, el azúcar, como es el caso del mercado de los Estados Unidos de América,
CONSIDERANDO: Que sin los ingresos que tales exportaciones tradicionalmente aportan a la economía nacional, no es posible realizar los cambios que requieren las estructuras productivas del país para atender a las necesidades de nuestro intercambio comercial y al cumplimiento de los compromisos financieros asumidos por la República,
VISTA la Ley Orgánica del Instituto Azucaréro Dominicano No. 618, del 16 de febrero de 1965,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de alto interés para la recuperación económica de la nación, las gestiones que realizan las instituciones especializadas del Gobierno Dominicano, para el mantenimiento de las exportaciones de azúcar al mercado de los Estados Unidos de América, en un volumen ajustado a la posición tradición de nuestro país como proveedor de dicho mercado azucarero y a nuestras necesidades como productor altamente dependiente de la exportación de ese rubro a precios remunerativos.
Artículo 2.- El Instituto Azucarero Dominicano (INAZUCAR) queda encargado de la Coordinación de tales gestiones, de conformidad con lo previsto en los Acápites b), c), d) y h) del Artículo 2 de su Ley Orgánica, No. 618, del 16 de febrero de 1965.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1190-86-413 que declara de alta prioridad nacional la construcción de las presas de Jigüey y Aguacate y la línea de abastecimiento de agua a la capital desde Valdesia.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
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