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Texto de la norma
Artículo 2.- Dicho Patronato, en un plazo no mayor de 60 días, deberá elaborar y aprobar el Reglamento interno para el funcionamiento del Museo.
Artículo 3.- El Patronato Rector del Museo Nacional de Historia Natural, se reunirá por lo menos una vez al mes para conocer de las actividades de esa entidad y cada año revisará el informe anual que preparen y sometan los diferentes organismos del Museo.
Artículo 4.- El Director del Museo Nacional de Historia Natural, será el Secretario Ejecutivo del Patronato Rector.
Artículo 5.- El presente deroga y sustituye cualquier Decreto, Reglamento o disposición administrativa que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1185-86-408 que integra el Patronato Rector del Museo del Hombre Dominicano.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1185-86-408
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Patronato Rector del Museo del Hombre Dominicano, queda integrado por los señores Vilma Benzo de Ferrer, quien lo presidirá; Manuel García Arévalo, Lic. Bernardo Vega, Ing. Elpidio Ortega, Lic. Mario Veloz Maggiolo, Dr. Manuel Mañón Arredondo, Fradique Lizardo, Dr. Luis Chanlatte Baik, Lic. José del Castillo, Arq. J. A. Caro hijo, Ing. Rafael Vallejo, Ing. Manuel Gómez Pieterz, el Director del Museo de Historia Natural, el Director de la Oficina de Patrimonio Cultural y un representante del Capítulo Dominicano del ICOM.
Artículo 2.- Dicho Patronato, en un plazo no mayor de 60 días, deberá elaborar y aprobar el Reglamento interno para el funcionamiento del Museo.
Artículo 3.- El Patronato Rector del Museo del Hombre Dominicano, se reunirá por lo menos una vez al mes para conocer de las actividades de esa entidad y cada año revisará el informe anual que preparen y sometan los diferentes organismos del Museo.
Artículo 4.- El Director del Museo del Hombre Dominicano, será el Secretario Ejecutivo del Patronato Rector.
Artículo 5.- El presente deroga y sustituye cualquier Decreto, Reglamento o disposición administrativa que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1186-86-409 que nombra al doctor Fernando Morbán Laucer y al señor Harold Olsen Bogaert, Director y Subdirector, respectivamente, del Museo del Hombre Dominicano.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1186-86-409
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dictó el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- El Dr. Fernando Morban Laucer, queda designado Director del Museo del Hombre Dominicano.
Artículo 2.- El señor Harold Olsen Bogaert, queda designado Subdirector del Museo del Hombre Dominicano.
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