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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1169-86-39

QUE NOMBRA AL LICENCIADO FELIPE OSVALDO PERDOMO, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE LA R...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 dic de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9698Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
DECRETO: Artículo 1.- Se crea una Comisión Coordinadora Agropecuaria, integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Director del Instituto Agrario Dominicano, el Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Director del Instituto de Estabilización de Precios, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el programa de emergencia que debe realizarse en el país para obtener, en los próximos meses, un aumento significativo de la producción agropecuaria. Artículo 2.- La Comisión designada en virtud del presente Decreto, deberá reunirse con el Presidente de la República, por lo menos cada 15 días y sin perjuicio de hacerlo cuantas veces lo requieran las necesidades y urgencias de la producción agrícola nacional, o sea con problemas relacionados con el crédito, con la producción agrícola o sea con las discrepancias de criterios que puedan surgir entre el equipo que se designa mediante el presente Decreto y que requiera de la intervención de las más altas autoridades de la Nación. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1169-86-392 que nombra al licenciado Felipe Osvaldo Perdomo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Costa Rica. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1169-86-392 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Unico.- El licenciado Felipe Osvaldo Perdomo, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Costa Rica. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1170-86-393 que integra la Comisión de Coordinación de Política Azucarera Internacional. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1170-86-393 VISTO el Decreto No. 3000 de fecha 19 de enero de 1982; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- La Comisión de Coordinación de Política Azucarera Internacional creada mediante Decreto No. 3000, de fecha 19 de enero de 1982, queda integrada de la siguiente manera: el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; un Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, designado por él; el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, o quien éste designe; el Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano; el Ing. Eduardo Martínez Lima, el Ing. Felipe J. Vicini y el Ing. Nicolás Casasnova. Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No. 3157, de fecha 31 de marzo de 1982. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona