Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión Coordinadora Agropecuaria, integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Director del Instituto Agrario Dominicano, el Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Director del Instituto de Estabilización de Precios, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el programa de emergencia que debe realizarse en el país para obtener, en los próximos meses, un aumento significativo de la producción agropecuaria.
Artículo 2.- La Comisión designada en virtud del presente Decreto, deberá reunirse con el Presidente de la República, por lo menos cada 15 días y sin perjuicio de hacerlo cuantas veces lo requieran las necesidades y urgencias de la producción agrícola nacional, o sea con problemas relacionados con el crédito, con la producción agrícola o sea con las discrepancias de criterios que puedan surgir entre el equipo que se designa mediante el presente Decreto y que requiera de la intervención de las más altas autoridades de la Nación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1169-86-392 que nombra al licenciado Felipe Osvaldo Perdomo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Costa Rica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1169-86-392
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El licenciado Felipe Osvaldo Perdomo, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Costa Rica.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1170-86-393 que integra la Comisión de Coordinación de Política Azucarera Internacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1170-86-393
VISTO el Decreto No. 3000 de fecha 19 de enero de 1982;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La Comisión de Coordinación de Política Azucarera Internacional creada mediante Decreto No. 3000, de fecha 19 de enero de 1982, queda integrada de la siguiente manera: el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, quien la presidirá; un Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, designado por él; el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, o quien éste designe; el Director Ejecutivo del Instituto Azucarero Dominicano; el Ing. Eduardo Martínez Lima, el Ing. Felipe J. Vicini y el Ing. Nicolás Casasnova.
Artículo 2.- Queda derogado el Decreto No. 3157, de fecha 31 de marzo de 1982.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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