Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y el Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1168-86-391 que crea e integra una Comisión Coordinadora que tendrá a su cargo el programa de emergencia que debe realizarse en el país para aumentar la producción agropecuaria.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1168-86-391
CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional el aumento de la producción agrícola en todo el país, especialmente de los víveres que mayormente inciden en el costo de la canasta familiar,
CONSIDERANDO: Que la merma de producción obedece, entre otros factores, a que las siembras no se hacen con la oportunidad debida, ni se someten a una supervisión constante por parte de la Secretaría de Estado de Agricultura, la cual dispone de un número de técnicos más que suficiente para ofrecer la asistencia que necesitan nuestros agricultores,
CONSIDERANDO: Que los organismos responsables de la tecnificación de la labor agrícola y de la asistencia que deben recibir quienes se dedican en todo el territorio nacional al cultivo de la tierra, actúan muchas veces sin la debida coordinación, hecho que resta eficacia a la acción que están llamadas a desarrollar en beneficio de la agricultura dominicana,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea una Comisión Coordinadora Agropecuaria, integrada por el Secretario de Estado de Agricultura, quien la presidirá; el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Director del Instituto Agrario Dominicano, el Director del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos y el Director del Instituto de Estabilización de Precios, que tendrá a su cargo todo lo relacionado con el programa de emergencia que debe realizarse en el país para obtener, en los próximos meses, un aumento significativo de la producción agropecuaria.
Artículo 2.- La Comisión designada en virtud del presente Decreto, deberá reunirse con el Presidente de la República, por lo menos cada 15 días y sin perjuicio de hacerlo cuantas veces lo requieran las necesidades y urgencias de la producción agrícola nacional, o sea con problemas relacionados con el crédito, con la producción agrícola o sea con las discrepancias de criterios que puedan surgir entre el equipo que se designa mediante el presente Decreto y que requiera de la intervención de las más altas autoridades de la Nación.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1169-86-392 que nombra al licenciado Felipe Osvaldo Perdomo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Costa Rica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1169-86-392
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El licenciado Felipe Osvaldo Perdomo, queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en Costa Rica.
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