Texto de la norma
Dec. No. 1167-86-390 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1167-86-390
CONSIDERANDO: Que para la continuación del Programa de Restauración de Casas Coloniales, Conjuntos y Zonas Ambientales de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, que ejecuta el Gobierno Nacional a través de la Oficina de Patrimonio Cultural, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedades de particulares;
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser restauradas, conforme al Programa que al efecto ejecuta el Gobierno Nacional a través de la Oficina de Patrimonio Cultural, la adquisición por el Estado Dominicano de las casas marcadas con los números 53, 55, 54 y 56, de la Calle El Conde, de esta ciudad, construídas sobre los solares Nos. 12 y 13 de la Manzana 360 y 4 y 3 de la Manzana 384, ambas del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar de inmediato los trabajos señalados.
Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados.
Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y el Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.