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Texto de la norma
Dec. No. 1165-86-388 que nombra al doctor Juan Tomás Mejía Feliú, Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1165-86-388
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Dr. Juan Tomás Mejía Feliú, queda designado Presidente del Consejo Nacional de Educación Superior (CONES).
Artículo 2.- El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario el Reglamento para la Educación Superior Privada No. 1255, de fecha 25 de julio de 1986, y deroga el No. 137, de fecha 29 de agosto de 1986.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1166-86-389 que nombra al señor José Manuel López Balaguer, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de China.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1166-86-389
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El señor José Manuel López Balaguer queda designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Dominicana en la República de China.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce(12) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1167-86-390 que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por Estado Dominicano de varios inmuebles en el Distrito Nacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1167-86-390
CONSIDERANDO: Que para la continuación del Programa de Restauración de Casas Coloniales, Conjuntos y Zonas Ambientales de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, que ejecuta el Gobierno Nacional a través de la Oficina de Patrimonio Cultural, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles propiedades de particulares,
VISTA la Ley No. 344, sobre Procedimientos de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser restauradas, conforme al Programa que al efecto ejecuta el Gobierno Nacional a través de la Oficina de Patrimonio Cultural, la adquisición por el Estado Dominicano de las casas marcadas con los números 53, 55, 54 y 56, de la Calle El Conde, de esta ciudad, construídas sobre los solares Nos. 12 y 13 de la Manzana 360 y 4 y 3 de la Manzana 384, ambas del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos.
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