Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Ricart, Arsenia Peña De la Cruz, Frania María Cabrera Montilla y Geanny Aimet Marmolejos Olivero.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1160-86-383 que otorga exequátur a varias personas para que puedan ejercer la profesión de Abogado.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1160-86-383
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821 de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
Ramón Cabrera Florián, Ramona Mercedes Luna Núñez, Manlio Hilario Dorrejo Jiménez, Juan Antonio Ovando Hernández, Pedro José Landecho Miguel, Dora Altagracia Tineo Sánchez, Yiraniza Del Pilar Miquí Aristy, Julio César Pérez López, Manuel Antonio Reyes Matos, Carlixto César De Jesús Juliaio Pockels, Radaysis Magdalena Moquete Vólquez, Jorge Pérez Calzado, José Valerio Alvarez Polanco, Benito Antonio Hernández Reyes, Francisco Héctor Martín Emilio Gutiérrez Pérez, Esperanza Estherhualda Cepeda García, Ycelsa Nazaret Madera Minier, Nelson Antonio Abreu Tejada, Rafael Antonio Peña Pérez, Carlos Cruz, Bianela Altagracia Jiménez Castro, Diego Francisco Jáquez Ortiz, Clara Josefina Ceballos Pérez y Antonia Fuen Santa Ramírez Reyes.
Artículo 2.- Envíese a la Procuraduría General de la República, y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143o de la Independencia y 124o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1161-86-384 que otorga exequátur a varias personas para que puedan ejercer la función de Notario Público.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1161-86-384
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301 de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Notario Público en la jurisdicción correspondiente, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Zeneida Altagracia Gabriel Taveras, Sonia Antonia Tapia Simó de Tejada y Bernardo Antonio Jiménez Furcal.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
Jorge Sánchez Alvarez, Iris Altagracia Taveras Taveras y Ana Irma Reynoso Guerrero.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE BARAHONA:
Moneydi Gómez y María del Socorro Acosta Olivero.
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