jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1159-86-38

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIAS PERSONAS PARA QUE PUEDAN EJERCER LA PROFESION DE CONTADOR PUBLICO AUTO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 1986fecha
Exequáturtipo
G. O. 9698Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1159-86-382 que otorga exequátur a varias personas para que puedan ejercer la profesión de Contador Público Autorizado. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1159-86-382 VISTA la Ley sobre Exéquatúr de Profesionales No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones, VISTA la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Contador Público Autorizado, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: Melitón Peña Lizardo, Enilda Paulina Pérez Almonte, Mirna Genoveva Del Carmen Tovar Henríquez, Serafín Napoleón Santillán, Divina Altagracia Espejo, José Gabriel Brugos Páez, Luis Porfirio Sánchez Lara, Víctor Pérez Balbuena, Alejandro Suárez Orbe, Luis Ney Matos Espinosa, Fulgencio Mola Morillo, Claudia Virgen Moreno Florentino, María Natividad Pérez Guerrero, Francisco Gerónimo Hiciano, Henry Agustín Tavárez González, María Estela Mercedes Sena Guzmán, María Tereza Del Corazón De Jesús Aquino Peña, Alba Ester Matos Peña, Sofia Mercedes De la Cruz Piantini, Francisco Pérez Encarnación, Milagros Josefina Garrido Rodríguez, Rafael Leonidas Rodríguez De Coo, Maricela Polanco Ricart, Arsenia Peña De la Cruz, Frania María Cabrera Montilla y Geanny Aimet Marmolejos Olivero. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas y al Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1160-86-383 que otorga exequátur a varias personas para que puedan ejercer la profesión de Abogado. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1160-86-383 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales No. 111 de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821 de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: Ramón Cabrera Florián, Ramona Mercedes Luna Núñez, Manlio Hilario Dorrejo Jiménez, Juan Antonio Ovando Hernández, Pedro José Landecho Miguel, Dora Altagracia Tineo Sánchez, Yiraniza Del Pilar Miquí Aristy, Julio César Pérez López, Manuel Antonio Reyes Matos, Carlixto César De Jesús Juliao Pockels, Radaysis Magdalena Moquete Vólquez, Jorge Pérez Calzado, José Valerio Alvarez Polanco, Benito Antonio Hernández Reyes, Francisco Héctor Martín Emilio Gutiérrez Pérez, Esperanza Estherhualda Cepeda García, Ycelsa Nazaret Madera Minier, Nelson Antonio Abreu Tejada, Rafael Antonio Peña Pérez, Carlos Cruz, Bianela Altagracia Jiménez Castro, Diego Francisco Jáquez Ortiz, Clara Josefina Ceballos Pérez y Antonia Fuen Santa Ramírez Reyes.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona