Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Artículo 5.- La Comisión Permanente queda facultada para crear subcomisiones de trabajo con el propósito de dar cumplimiento a sus altos objetivos, debiendo remitir al Poder Ejecutivo informes anuales, relativos a su gestión.
Artículo 6.- Quedan derogados los Decretos No. 2973 del 7 de enero de 1982, No. 1417 del 15 de septiembre de 1983, y No. 2570 del 7 de diciembre de 1984, y cualquier otro Decreto o Reglamento que sea contrario a las presentes disposiciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1153-86-376 que integra la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1153-86-376
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE), creada mediante el Decreto No. 2353, de fecha lro. de abril de 1981, queda integrada de la siguiente manera: Arq. Eduardo Rosas Aristy, Presidente; Arq. Rafael Tomás Hernández, Vicepresidente; Sr. Luis A. Bobadilla, Secretario y el Director de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre, Miembro Ex-Oficio.
Artículo 2.- Este Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 88 del 23 de agosto de 1986 y cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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