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Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1151-86-374
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- La Dra. Daysi Fortuna Valenzuela, queda designada Intendente de Seguros, en sustitución del Lic. Carlos Adriano Muñoz Vila.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143o de la Independencia y 124o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1152-86-375 que designa una Comisión permanente para organizar los actos y programas y todas las actividzades en que participará la República Dominicana, con motivo del V Centenario del Descubrimiento de América.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1152-86-375
CONSIDERANDO: Que a la República Dominicana le corresponde un papel de primordial importancia en los programas que se llevan a cabo con motivo del V Centenario del Descubrimiento y la Evangelización del Nuevo Mundo, ya que en nuestro suelo se produjeron acontecimientos que la historia registra como los primeros en América;
CONSIDERANDO: Que tanto la Organización de Estados Americanos (OEA) como el Gobierno de España han promovido reuniones internacionales, en las cuales se han elaborado numerosas iniciativas que comprometen a nuestro país;
CONSIDERANDO: Que está en marcha el Plan del Gran Caribe para los Monumentos y los Sitios (PLAN CARIMOS), con el patrocinio de la Organización de Estados Americanos y la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, el cual es el primer programa regional creado bajo la perspectiva del V Centenario y tiene su Centro de Coordinación en Santo Domingo de Guzmán;
CONSIDERANDO: Que Su Santidad el Papa Juan Pablo II viajó a Santo Domingo de Guzmán, Ciudad Primada de América, para proclamar desde este suelo el Novenario de Años con que las Iglesias del Continente se preparan para el V Centenario;
VISTOS los Decretos No. 2973 del 7 de enero de 1982, No. 1417 del 15 de septiembre de 1983 y No. 2570 del 7 de diciembre de 1984;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se designa una Comisión Permanente encargada de Organizar los actos y programas, así como canalizar todas las iniciativas y actividades nacionales e internacionales en que participará la República Dominicana con motivo del V Centenario del Descubrimiento de América.
Artículo 2.- La Comisión Permanente para la Conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América estará integrada por las personas señaladas a continuación, quienes ejercerán sus funciones a título personal y en forma honorífica: Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, Primado de América, Presidente de la Comisión; Arq. Eugenio Pérez Montás, Coordinador del Plan del Gran Caribe para los Monumentos y los Sitios de la O.E.A. (PLAN CARIMOS), Primer Vice-Presidente; Arq. Roberto L. Bérges Febles, Presidente del Instituto Dominicano de Cultura Hispánica, Segundo Vicepresidente; Lic. Pedro Vergés, Secretario del Instituto Dominicano de Cultura Hispánica, Secretario; y los señores Dr. Pedro Troncoso Sánchez, de la Academia Dominicana de la Historia; Arq. Esteban Prieto Vicioso, Director de la Oficina de Patrimonio Cultural; Historiador Don César Herrera; Arq. Manuel Valverde Podestá, Director Nacional de Parques; Lic. José Chez Checo, Director del Museo Nacional de Historia y Geografía; Mons. Agripino Núñez Colládo, Rector de la Universidad Católica Madre y Maestra; un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; y un representante de la Asociación Dominicana de Rectores Universitarios (ADRU), Miembros.
Artículo 3.- La sede principal de la Comisión Permanente estará en la Casa de los Jesuitas, asiento de la Dirección del Museo de las Casas Reales, quedando dicha Comisión capacitada para fijar a su conveniencia el lugar donde funcionará la Secretaría Ejecutiva de la misma.
Artículo 4.- La Comisión Permanente deberá elaborar un Reglamento para su funcionamiento interno, así como un presupuesto de gastos, el cual será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo. Este Presupuesto de gastos podrá contemplar la ejecución de determinados proyectos, por que será sometido anualmente, a fin de que sea incluido en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del Gobierno.
Artículo 5.- La Comisión Permanente queda facultada para crear subcomisiones de trabajo con el propósito de dar cumplimiento a sus altos objetivos, debiendo remitir al Poder Ejecutivo informes anuales, relativos a su gestión.
Artículo 6.- Quedan derogados los Decretos No. 2973 del 7 de enero de 1982, No. 1417 del 15 de septiembre de 1983, y No. 2570 del 7 de diciembre de 1984, y cualquier otro Decreto o Reglamento que sea contrario a las presentes disposiciones.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1153-86-376 que integra la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1153-86-376
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO,
Artículo 1.- La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE), creada mediante el Decreto No. 2353, de fecha 1ro. de abril de 1981, queda integrada de la siguiente manera: Arq. Eduardo Rosas Aristy, Presidente, Arq. Rafael Tomás Hernández, Vicepresidente, Sr. Luis A. Bobadilla, Secretario y el Director de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre, Miembro Ex-Oficio.
Artículo 2.- Este Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 88 del 23 de agosto de 1986 y cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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