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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1152-86-37

QUE DESIGNA UNA COMISION PERMANENTE PARA ORGANIZACION LOS ACTOS Y PROGRAMAS Y TODAS LAS ACTIVIDADES ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 abr de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9698Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1151-86-374 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Unico.- La Dra. Daysi Fortuna Valenzuela, queda designada Intendente de Seguros, en sustitución del Lic. Carlos Adriano Muñoz Vila. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143o de la Independencia y 124o de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1152-86-375 que designa una Comisión permanente para organizar los actos y programas y todas las actividzades en que participará la República Dominicana, con motivo del V Centenario del Descubrimiento de América. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1152-86-375 CONSIDERANDO: Que a la República Dominicana le corresponde un papel de primordial importancia en los programas que se llevan a cabo con motivo del V Centenario del Descubrimiento y la Evangelización del Nuevo Mundo, ya que en nuestro suelo se produjeron acontecimientos que la historia registra como los primeros en América; CONSIDERANDO: Que tanto la Organización de Estados Americanos (OEA) como el Gobierno de España han promovido reuniones internacionales, en las cuales se han elaborado numerosas iniciativas que comprometen a nuestro país; CONSIDERANDO: Que está en marcha el Plan del Gran Caribe para los Monumentos y los Sitios (PLAN CARIMOS), con el patrocinio de la Organización de Estados Americanos y la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña, el cual es el primer programa regional creado bajo la perspectiva del V Centenario y tiene su Centro de Coordinación en Santo Domingo de Guzmán; CONSIDERANDO: Que Su Santidad el Papa Juan Pablo II viajó a Santo Domingo de Guzmán, Ciudad Primada de América, para proclamar desde este suelo el Novenario de Años con que las Iglesias del Continente se preparan para el V Centenario; VISTOS los Decretos No. 2973 del 7 de enero de 1982, No. 1417 del 15 de septiembre de 1983 y No. 2570 del 7 de diciembre de 1984; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se designa una Comisión Permanente encargada de Organizar los actos y programas, así como canalizar todas las iniciativas y actividades nacionales e internacionales en que participará la República Dominicana con motivo del V Centenario del Descubrimiento de América. Artículo 2.- La Comisión Permanente para la Conmemoración del Quinto Centenario del Descubrimiento y Evangelización de América estará integrada por las personas señaladas a continuación, quienes ejercerán sus funciones a título personal y en forma honorífica: Monseñor Nicolás de Jesús López Rodríguez, Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo, Primado de América, Presidente de la Comisión; Arq. Eugenio Pérez Montás, Coordinador del Plan del Gran Caribe para los Monumentos y los Sitios de la O.E.A. (PLAN CARIMOS), Primer Vice-Presidente; Arq. Roberto L. Bérges Febles, Presidente del Instituto Dominicano de Cultura Hispánica, Segundo Vicepresidente; Lic. Pedro Vergés, Secretario del Instituto Dominicano de Cultura Hispánica, Secretario; y los señores Dr. Pedro Troncoso Sánchez, de la Academia Dominicana de la Historia; Arq. Esteban Prieto Vicioso, Director de la Oficina de Patrimonio Cultural; Historiador Don César Herrera; Arq. Manuel Valverde Podestá, Director Nacional de Parques; Lic. José Chez Checo, Director del Museo Nacional de Historia y Geografía; Mons. Agripino Núñez Colládo, Rector de la Universidad Católica Madre y Maestra; un representante de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; y un representante de la Asociación Dominicana de Rectores Universitarios (ADRU), Miembros. Artículo 3.- La sede principal de la Comisión Permanente estará en la Casa de los Jesuitas, asiento de la Dirección del Museo de las Casas Reales, quedando dicha Comisión capacitada para fijar a su conveniencia el lugar donde funcionará la Secretaría Ejecutiva de la misma. Artículo 4.- La Comisión Permanente deberá elaborar un Reglamento para su funcionamiento interno, así como un presupuesto de gastos, el cual será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo. Este Presupuesto de gastos podrá contemplar la ejecución de determinados proyectos, por que será sometido anualmente, a fin de que sea incluido en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos del Gobierno. Artículo 5.- La Comisión Permanente queda facultada para crear subcomisiones de trabajo con el propósito de dar cumplimiento a sus altos objetivos, debiendo remitir al Poder Ejecutivo informes anuales, relativos a su gestión. Artículo 6.- Quedan derogados los Decretos No. 2973 del 7 de enero de 1982, No. 1417 del 15 de septiembre de 1983, y No. 2570 del 7 de diciembre de 1984, y cualquier otro Decreto o Reglamento que sea contrario a las presentes disposiciones. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1153-86-376 que integra la Junta Directiva de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1153-86-376 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO, Artículo 1.- La Junta Directiva de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre (ONATRATE), creada mediante el Decreto No. 2353, de fecha 1ro. de abril de 1981, queda integrada de la siguiente manera: Arq. Eduardo Rosas Aristy, Presidente, Arq. Rafael Tomás Hernández, Vicepresidente, Sr. Luis A. Bobadilla, Secretario y el Director de la Oficina Nacional de Transporte Terrestre, Miembro Ex-Oficio. Artículo 2.- Este Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 88 del 23 de agosto de 1986 y cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona