Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
h) "Asociación Dominicana de Tiro Bajo Techo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de abril de 1986.
i) "Patronato de Jesús Pastor", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de agosto de 1986.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines corrrespondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1148-86-371 que concede el beneficio de la incorporación a la "Fundación Cívica".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1148-86-371
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la "Fundación Cívica", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de septiembre de 1986.
Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectuó el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1149-86-372 que integra la Delegación de la República ante la Conferencia Internacional sobre el tema "Mujer y Desarrollo", que tendrá lugar en Montevideo, Uruguay.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1149-86-372
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo Unico.- La Delegación de la República Dominicana ante la Conferencia Internacional sobre el tema "Mujer, Población y Desarrollo", que tendrá lugar en Montevideo, Uruguay, del 3 al 7 de noviembre próximo, bajo el patrocinio del Fondo de las Naciones Unidas para Actividades en Materia de Población (FNUAP), queda integrada de la siguiente manera: Lic. Clara Luna de Peguerro, Directora General de Promoción de la Mujer, quien la presidirá; Dra. Licelot Marte de Barrios y Lic. Clidia de Ortega, Miembros.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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