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Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1146-86-369 que concede el beneficio de la incorporación a la "Fundación Ciudad del Niño".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1146-86-369
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la "Fundación Ciudad del Niño", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de septiembre de 1986.
Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectuó el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1147-86-370 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1147-86-370
VISTA la Ley No. 520 de fecha 20 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones,
a) "Asociación de Comerciantes Detallistas de El Valle", que tiene su domicilio en el municipio de El Valle, provincia de Hato Mayor, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 19 de mayo de 1986.
b) "Centro Nacional de Arte y Cultura", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de marzo de 1986.
c) "Asociación para el Desarrollo de Santiago Rodríguez", que tiene su domicilio en la ciudad de San Ignacio de Sabaneta, provincia Santiago Rodríguez, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de julio de 1986.
d) "Asociación de Productores de Arroz del NORDESTE", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, provincia de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de junio de 1986.
e) "Iglesia Evangélica Fuente de Vida Eterna", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de agosto de 1986.
f) "Sociedad de Socorro Mutuo y Recreación Divina Caridad", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 30 de mayo de 1985.
g) "Templo La Hermosa Pentecostal", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de abril de 1986.
h) "Asociación Dominicana de Tiro Bajo Techo", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 15 de abril de 1986.
i) "Patronato de Jesús Pastor", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha ll de agosto de 1986.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines corrrrespondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1148-86-371 que concede el beneficio de la incorporación a la "Fundación Cívica".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1148-86-371
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la "Fundación Cívica", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 18 de septiembre de 1986.
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