Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
NUMERO: 1144-86-367
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Sr. Francisco Gómez Estrella, queda desginado Asesor Agrícola del Poder Ejecutivo, Supervisor de la Producción Agropecuaria del Estado en todo el territorio nacional, con especial énfasis en los proyectos agrícolas de la zona del Cibao Central.
Artículo 2.- El Sr. Francisco Gómez Estrella, deberá mantener contacto directo con el Presidente de la República, para rendir los informes que sean necesarios en torno a sus actividades de supervisión agropecuaria.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1145-86-368 que nombra a la señora Sandra de Castillo, Representante del Poder Ejecutivo ante los Clubes Culturales de los barrios urbanos y de las zonas rurales del país.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1145-86-368
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- La señora Sandra de Castillo, Directora del Centro Vacacional y Nutricional Ercilia Pepín, queda designada, en adición a sus funciones, Representante del Poder Ejecutivo ante los Clubes Culturales de los barrios urbanos y de las zonas rurales del país, en torno a las actividades relacionadas con el organismo bajo su dirección.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1146-86-369 que concede el beneficio de la incorporación a la "Fundación Ciudad del Niño".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1146-86-369
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la "Fundación Ciudad del Niño", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de septiembre de 1986.
Artículo 2.- Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectuó el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1147-86-370 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
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