Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la "Cooperativa de Servicio Múltiples de Empleados y Obreros del Ayuntamiento de Haina (COOPSERMAH)", que tiene su domicilio en el municipio de Bajos de Haina, provincia de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de noviembre de 1985.
Artículo 2.- Dicha asociación cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1120-86-343 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1120-86-343
CONSIDERANDO: Que las empresas TAN WAY INDUSTRIE CO., LTD., CHAVON INDUSTRIES INC., DOMINICAN BELT CORPORATION, TROPICAL MANUFACTURING CO., S.A., NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC., y FLOWER POT INDUSTRIES, INC., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 18 de abril, de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
VISTA la Ley No. 299, de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 364-86-C, de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa TAN WAY INDUSTRIE CO. LTD., por el término de quince (15) años en la categoría A. Asimismo se le concede exoneración en la proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
2.- Res. No. 365-86-C, de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se clasifica a la empresa CHAVON INDUSTRIES INC., por el término de quince (15) años en la categoría A. Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 100% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
3.-Res. No. 367-86-C, de fecha 23 de julio de 1986 mediante la cual se clasifica a la empresa DOMINICAN BELT CORPORATION, por el término de quince (15) años en la categoría A. Asimismo se le concede exoneración en proporción de un 100% de los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución.
4.- Res. No. 368-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica la Resolución No. 1-86-C, de fecha 15 de enero de 1986, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TROPICAL MANUFACTURING CO., S.A., en proporción de un 100% de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación sobre la materia prima que se detalla en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifica en consecuencia en cuanto sea ne esario, el Decreto No. 252-86 de fecha 31 de marzo de 1986.
5.- Res. No. 369-86-MC, de fecha 23 de julio de 1986, que modifica las Resoluciones Nos. 65-73-C, 300-77-MC y 380-82-MC, de fechas 2 de julio de 1973, 6 de diciembre de 1977 y 20 de diciembre de 1982, respectivamente, para incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC., en proporción de un 100% del pago de los
derechos e impuestos de importación, las materias primas y materiales que se consignan en el Ordinal Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3949, 3331 y 818 de fechas 9 de octubre de 1973, 28 de febrero de 1978 y 25 de febrero de 1983, respectivamente.
6.- Res. No. 371-86-TC, de fecha 23 de julio de 1986, mediante la cual se traspasan los beneficios de que disfruta la empresa FLOWER POT INDUSTRIES, INC., a favor de la empresa DOMINICAN CERAMICS, S.A. Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2816 de fecha 14 de abril de 1977.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1121-86-344 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1121-86-344
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombre, establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944 y sus modificaciones,
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados,
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley,
VISTOS los Artículos 80,81,82 y 83 de la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.