Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes asociaciones:
a) "Centro Cultural Dominico-Haitiano", que tiene su domicilio en la ciudad de San Pedro de Macorís, de fecha 22 de julio de 1986.
b) "Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 29 de abril de 1986.
Artículo 2.- Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen la publicación y el depósito a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1119-86-342 que concede el beneficio de la incorporación a la "Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Obreros del Ayuntamiento de Haina".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1119-86-342
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la "Cooperativa de Servicio Múltiples de Empleados y Obreros del Ayuntamiento de Haina (COOPSERMAH)", que tiene su domicilio en el municipio de Bajos de Haina, provincia de San Cristóbal, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 9 de noviembre de 1985.
Artículo 2.- Dicha asociación cooperativa gozará de personalidad jurídica y de los beneficios que le acuerda la Ley, desde la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1120-86-343 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1120-86-343
CONSIDERANDO: Que las empresas TAN WAY INDUSTRIE CO., LTD., CHAVON INDUSTRIES INC., DOMINICAN BELT CORPORATION, TROPICAL MANUFACTURING CO., S.A., NATIONAL COMPONENTS INDUSTRIES, INC., y FLOWER POT INDUSTRIES, INC., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 18 de abril, de 1968,
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones,
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.