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Texto de la norma
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
PSICOLOGO:
Atenas Féliz Alba.
ODONTOLOGO:
Pedro Antonio Fernández León, Federico De las Heras Rivas, Rafael Bermudo Añino, José Francisco García Castro, Jaime Inglés Prat, Miguel Angel González Sánchez, Juan Tomás Sosa Cruz, Luz Adoración Alvarez Galán, María Luz Huerta Fernández, Germán Porras Blanco, Domingo González Cánovas, María Lucía Bernal Leonor, Nina Rosario, Alfonso Gajate Valverde, Manuel Fuentes Candelas y Edgar Ramiro Montalvo Avila.
ESTOMATOLOGO:
José Alejandro Salcedo Matos y María del Carmen Abud Mesa.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, y el Consejo Nacional de Educación Superior, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1118-86-341 que aprueba las modificaciones de estatutos de varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1118-86-341
VISTAS la instancias que por conducto de la Procuraduría General de la República han elevado al Poder Ejecutivo las asociaciones que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, en el sentido de que sean aprobadas las modificaciones introducidas en sus estatutos,
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Quedan aprobadas las modificaciones de estatutos de las siguientes asociaciones:
a) "Centro Cultural Dominico-Haitiano", que tiene su domicilio en la ciudad de San Pedro de Macorís, de fecha 22 de julio de 1986.
b) "Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 29 de abril de 1986.
Artículo 2.- Dichas modificaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones realicen la publicación y el depósito a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. l119-86-342 que concede el beneficio de la incorporación a la "Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Obreros del Ayuntamiento de Haina".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1119-86-342
VISTA la Ley No. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, de fecha 27 de enero de 1964;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.