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Decreto

Decreto 1111-86-334

QUE PONE EN RETIRO A VARIOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 oct de 1986fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9697Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
la integridad o la vida de los ciudadanos, debidamente verificados por el Secretario de las Fuerzas Armadas o el Jefe de la Policía Nacional. Artículo 6.- El presente deroga y sustituye el Decreto No. 537-86, de fecha 30 de junio de 1986, y cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. llll-86-334 que pone en retiro a varios oficiales de las Fuerzas Armadas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: llll-86-334 VISTA la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873, de fecha 31 de julio de 1978; VISTA la recomendación del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Los Oficiales de las Fuerzas Armadas que se señalan a continuación, quedan colocados en situación de retiro con disfrute de pensión, por antigüedad en el servicio: Mayor General Médico Dr. José Ramón Díaz Perallón, E.N.; Generales de Brigada Gumersindo Batista Díaz y Rubis Méndez Hernández, E.N.; Coronel Contable Ricardo Batista Hernández, E.N.; Coroneles Juan Isidro Carvajal Morales, Israel R. Mota Batista y Rafael de Jesús Checo Jáquez, E.N.; Generales de Brigada Pilotos Ramón Andrés Peralta y Arturo Rodríguez Otero, F.A.D.; Coronel Contador Lic. Eufemio Betances Ortíz, F.A.D.; Coronel José Ramón Calderón Oliva, F.A.D. y Teniente Coronel Contable Fernando Vermenton Frías, F.A.D. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1112-86-335 que nombra los Subsecretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, y dicta otras disposiciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1112-86-335 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- El General de Brigada Piloto Juan Crisóstomo Recio Hernández, F.A.D., queda designado Subsecretario de Estado de la Fuerza Aérea Domininicana de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, en sustitución del General de Brigada Ramón Andrés Peralta, F.A.D., con rango transitorio de Mayor General F.A.D. Artículo 2.- El General de Brigada Piloto Marcos Germán Rodríguez Melo, F.A.D., queda designado Inspector General de la Fuerza Aérea Dominicana. Artículo 3.- El General de Brigada Piloto Francisco Antonio Alba López, F.A.D., queda designado Agregado Militar, Naval y Aéreo a la Embajada de la República Dominicana en Washington, D.C. Estados Unidos de América. Artículo 4.- El Coronel Piloto Bienvenido Salvador Tejera López, F.A.D., queda designado Administrador General del Aeropuerto Internacional de Puerto Plata. Artículo 5.- El Coronel Piloto Eduardo Manuel Victoria de León, F.A.D., queda designado Comandante del Comando Aéreo Sur de la Fuerza Aérea Dominicana. Artículo 6.- El Coronel Piloto Luis Damián Castro Cruz, F.A.D., queda designado Director General de Aeronáutica Civil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona