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Decreto

Decreto 1110-86-333

que reduce el número de miembros de la escolta militar de los ex-Presidentes constitucionales de la República, y dicta otras disposiciones

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 oct de 1986fecha
Otrostipo
G. O. 9697Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 1110-86-333 que reduce el número de miembros de la escolta militar de los ex-Presidentes constitucionales de la República, y dicta otras disposiciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1110-86-333 CONSIDERANDO: Que el número de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional está limitado a lo exactamente necesario para el cumplimiento de las esenciales funciones que les atribuyen la Constitución y las leyes de la República; CONSIDERANDO: Que tal limitación exige que los servicios a que se destinen las dotaciones militares y policiales sean cuidadosamente ponderados y reducidos a los estrictamente indispensable para que correspondan primordialmente a las actividades propias de sus funciones; CONSIDERANDO: Que los Presidentes Constitucionales de la República y los altos oficiales de las Fuerzas Armadas deben ser rodeados de las garantías y seguridadades que ameritan sus investiduras, una vez que cesan en el ejercicio de sus funciones; CONSIDERANDO: Que actualmente existen militares y policías que prestan servicios como escoltas de personas a quienes no corresponde por razón legal ni de necesidad excepcional; CONSIDERANDO: Que la situación creada por el uso de personal militar y policial en exceso o al servicio de personas civiles sin rango oficial ni calidad jerárquica para recibir tal privilegio, requiere que se adopten medidas adecuadas para impedir esa perjudicial y discriminatoria práctica. VISTA la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873, de fecha 31 de julio de 1978. VISTA la Ley No. 805, de fecha 28 de junio de 1978. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo l.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la escolta militar de que disfrutan los ex-Presidentes Constitucionales de la República, elegidos por el sufragio popular, estará compuesta por 20 miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, integrada de la manera siguiente: Un Oficial Superior quien la comandará, 3 Oficiales subalternos y 16 alistados. Artículo 2.- Las escoltas militares de que disfrutan los Oficiales que han sido titulares de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, Jefes de Estado Mayor, así como Oficiales Generales de cualquiera de los cuerpos armados, al ser colocados en retiro, estarán integradas de la siguiente manera: a) Ex-Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, 4 militares, entre los cuales podrá haber un oficial; b) Ex-Jefes de Estado Mayor, 2 militares, entre los cuales podrá haber un oficial; c) Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas en sus distintas denominaciones, 2 alistados; d) Oficiales con rango de Coronel o Capitán de Navío, que sean ascendidos al grado de General de Brigada o Contralmirante, para fines de retiro, l alistado de su institución. Artículo 3.- Será facultad del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, con la aprobación del Presidente de la República, dotar de los servicios de guardia interior, las residencias de los oficiales retirados, en caso de peligros excepcionales o de amenazas, tanto para su seguridad personal como para la protección de sus familiares. Artículo 4.- Las escoltas que se otorgan en virtud del presente Decreto, tienen carácter estrictamente personal y se establecen en razón de la investidura que correspondió a los Presidentes y oficiales que han cesado en sus funciones; en consecuencia, son intransferibles. El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y el Jefe de la Policía Nacional quedan facultados para retirar de las escoltas a que hayan sido asignados los oficiales y alistados que se encuentren prestando servicios a personas distintas de aquellas a quienes han sido destinados. Artículo 5.- No se asignarán escoltas militares o policiales a personas civiles que no ostenten una calidad y categoría oficial que requiera de la asistencia o protección de los institutos armados para su seguridad o para el cabal cumplimiento de sus atribuciones. Tal medida sólo podrá ser extendida a personal civil en el caso excepcional de peligro inminente o de amenanazas a la integridad o la vida de los ciudadanos, debidamente verificados por el Secretario de las Fuerzas Armadas o el Jefe de la Policía Nacional. Artículo 6.- El presente deroga y sustituye el Decreto No. 537-86, de fecha 30 de junio de 1986, y cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. llll-86-334 que pone en retiro a varios oficiales de las Fuerzas Armadas. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: llll-86-334 VISTA la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873, de fecha 31 de julio de 1978; VISTA la recomendación del Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1.- Los Oficiales de las Fuerzas Armadas que se señalan a continuación, quedan colocados en situación de retiro con disfrute de pensión, por antigüedad en el servicio: Mayor General Médico Dr. José Ramón Díaz Perallón, E.N.; Generales de Brigada Gumersindo Batista Díaz y Rubis Méndez Hernández, E.N.; Coronel Contable Ricardo Batista Hernández, E.N.; Coroneles Juan Isidro Carvajal Morales, Israel R. Mota Batista y Rafael de Jesús Checo Jáquez, E.N.; Generales de Brigada Pilotos Ramón Andrés Peralta y Arturo Rodríguez Otero, F.A.D.; Coronel Contador Lic. Eufemio Betances Ortíz, F.A.D.; Coronel José Ramón Calderón Oliva, F.A.D. y Teniente Coronel Contable Fernando Vermenton Frías, F.A.D. Artículo 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona