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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1109-86-33

QUE NOMBRA AL LICENCIADO JUAN PABLO AZZALIN, SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO AGRARIO DOMINI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 oct de 1986fecha
Designacióntipo
G. O. 9697Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
e).- "Asociación Cinematográfica Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de junio de 1986. f).- "Club Campestre Indoca", que tiene su domicilio en Villa Mella, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de agosto de 1986. g).- "Santo Domingo Bass Club", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de febrero de 1986. h).- "Asociación Pro-Instituto Dominicano de Investigaciones Sociales (IDIS)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de octubre de 1985. Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario. Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1109-86-332 que nombra al licenciado Juan Pablo Azzalin, Subdirector Administrativo del Instituto Agrario Dominicano. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1109-86-332 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo Unico.- El Lic. Juan Pablo Azzalin, queda designado Subdirector Administrativo del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución del señor José Martínez. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1110-86-333 que reduce el número de miembros de la escolta militar de los ex-Presidentes constitucionales de la República, y dicta otras disposiciones. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1110-86-333 CONSIDERANDO: Que el número de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional está limitado a lo exactamente necesario para el cumplimiento de las esenciales funciones que les atribuyen la Constitución y las leyes de la República; CONSIDERANDO: Que tal limitación exige que los servicios a que se destinen las dotaciones militares y policiales sean cuidadosamente ponderados y reducidos a los estrictamente indispensable para que correspondan primordialmente a las actividades propias de sus funciones; CONSIDERANDO: Que los Presidentes Constitucionales de la República y los altos oficiales de las Fuerzas Armadas deben ser rodeados de las garantías y seguridads que ameritan sus investiduras, una vez que cesan en el ejercicio de sus funciones; CONSIDERANDO: Que actualmente existen militares y policías que prestan servicios como escoltas de personas a quienes no corresponde por razón legal ni de necesidad excepcional; CONSIDERANDO: Que la situación creada por el uso de personal militar y policial en exceso o al servicio de personas civiles sin rango oficial ni calidad jerárquica para recibir tal privilegio, requiere que se adopten medidas adecuadas para impedir esa perjudicial y discriminatoria práctica. VISTA la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas No. 873, de fecha 31 de julio de 1978. VISTA la Ley No. 805, de fecha 28 de junio de 1978. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona