Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1108-86-331 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1108-86-331
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a).- "Ministerio Misionero Jesucristo es el Camino", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de mayo de 1986.
b).- "Asociación Cadena de Detallistas", que tiene su domicilio en la ciudad de Bonao, provincia de Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de abril de 1985.
c).- "Asociación de Comerciantes Detallistas en Provisiones de Guaraguao", que tiene su domicilio en la comunidad de Guaraguao, municipio de Villa Rivas, provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 8 de de agosto de 1985.
d).- "Asociación para el Desarrollo de Loma de Cabrera", que tiene su domicilio en la ciudad de Loma de Cabrera, provincia de Dajabón, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 13 de agosto de 1985.
e).- "Asociación Cinematográfica Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 12 de junio de 1986.
f).- "Club Campestre Indoca", que tiene su domicilio en Villa Mella, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 2 de agosto de 1986.
g).- "Santo Domingo Bass Club", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 11 de febrero de 1986.
h).- "Asociación Pro-Instituto Dominicano de Investigaciones Sociales (IDIS)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 18 de octubre de 1985.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1109-86-332 que nombra al licenciado Juan Pablo Azzalin, Subdirector Administrativo del Instituto Agrario Dominicano.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1109-86-332
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Lic. Juan Pablo Azzalin, queda designado Subdirector Administrativo del Instituto Agrario Dominicano, en sustitución del señor José Martínez.
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