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Texto de la norma
Artículo 2.- El presente deroga y sustituye el Decreto No. 301, de fecha 29 de septiembre de 1982 y cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario.
Artículo 3.- Envíese al Instituto Nacional del Algodón, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1107-86-330 que aprueba la modificación de estatutos y cambio de nombre de la "Fundación Dominicana Pro-Investigación y Protección de los Mamíferos Marinos" por "Fundación Dominicana Pro-Investigación y Conservación de los Recursos Marinos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1107-86-330
VISTO el Decreto No. 2576 de fecha 12 de diciembre de 1984, mediante el cual se concede el beneficio de la incorporación a la "Fundación Dominicana Pro-Investigación y Protección de los Mamíferos Marinos (MAMMA)";
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la modificación de estatutos y cambio de nombre de la "Fundación Dominicana Pro-Investigación y Protección de los Mamíferos Marinos (MAMMA)" por "Fundación Dominicana Pro-Investigación y Conservación de los Recursos Marinos (MAMMA)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 25 de julio de 1986.
Artículo 2.- Dicha modificación de estatutos y cambio de nombre será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1108-86-331 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1108-86-331
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a).- "Ministerio Misionero Jesucristo es el Camino", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 5 de mayo de 1986.
b).- "Asociación Cadena de Detallistas", que tiene su domicilio en la ciudad de Bonao, provincia de Monseñor Nouel, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 29 de abril de 1985.
c).- "Asociación de Comerciantes Detallistas en Provisiones de Guaraguao", que tiene su domicilio en la comunidad de Guaraguao, municipio de Villa Rivas, provincia Duarte, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 8 de de agosto de 1985.
d).- "Asociación para el Desarrollo de Loma de Cabrera", que tiene su domicilio en la ciudad de Loma de Cabrera, provincia de Dajabón, y cuyos estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada en fecha 13 de agosto de 1985.
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