Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
NUMERO: 1105-86-328
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Lic. Eugenio Cabral, Director Ejecutivo de la Defensa Civil, queda designado Delegado de la República Dominicana en la Comisión de Gestión del Proyecto Pancaribeño de Preparación contra los Desastres y Prevención de éstos, en sustitución del señor Alfonso Julia Mera.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1106-86-329 que integra la Comisión creada por el Decreto No. 1846, de fecha 26 de marzo de 1976.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1106-86-329
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La Comisión creada por el Decreto No. 1846, de fecha 26 de marzo de 1976, estará integrada en lo adelante por el Secretario de Estado de Industria y Comercio, quien la presidirá; el Asesor Económico del Poder Ejecutivo; el Presidente de la Junta de Directores del Instituto Nacional del Algodón (INDA); el Presidente de la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc., o su Representante; el Presidente de la Asociación Nacional de Importadores, Inc., o su Representante; el Presidente de Hilanderías Dominicanas, C. por A., o su Representante y un Representante por los Productores.
Artículo 2.- El presente deroga y sustituye el Decreto No. 301, de fecha 29 de septiembre de 1982 y cualquier otro Decreto o Reglamento que le sea contrario.
Artículo 3.- Envíese al Instituto Nacional del Algodón, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1107-86-330 que aprueba la modificación de estatutos y cambio de nombre de la "Fundación Dominicana Pro-Investigación y Protección de los Mamíferos Marinos" por "Fundación Dominicana Pro-Investigación y Conservación de los Recursos Marinos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1107-86-330
VISTO el Decreto No. 2576 de fecha 12 de diciembre de 1984, mediante el cual se concede el beneficio de la incorporación a la "Fundación Dominicana Pro-Investigación y Protección de los Mamíferos Marinos (MAMMA)",
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Queda aprobada la modificación de estatutos y cambio de nombre de la "Fundación Dominicana Pro-Investigación y Protección de los Mamíferos Marinos (MAMMA)" por "Fundación Dominicana Pro-Investigación y Conservación de los Recursos Marinos (MAMMA)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, de fecha 25 de julio de 1986.
Artículo 2.- Dicha modificación de estatutos y cambio de nombre será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el Artículo 4 de la Ley 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
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