Texto de la norma
Dec. No. 1099-86-322 que cancela varios miembros de la Policía Nacional, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1099-86-322
CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Policía Nacional ha solicitado al Poder Ejecutivo la separación de ese cuerpo del orden de miembros de diferentes rangos por no mantener una conducta digna y conforme con las altas finalidades de la institución;
CONSIDERANDO: Que el Jefe de la Policía Nacional ha expresado al Poder Ejecutivo la promesa de adecentar la institución para que cumpla su misión primordial como guardián del orden público y como garantía de los derechos fundamentales de todos los habitantes de la Nación;
CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Jefe de la Policía Nacional ha manifestado al Poder Ejecutivo, su propósito de reducir los Oficiales Generales al número de seis, suficientes para el cumplimiento de las funciones esenciales del cuerpo;
CONSIDERANDO: Que todas las medidas señaladas por el Jefe de la Policía Nacional, corresponden plenamente a la firme voluntad que anima al Gobierno Nacional de proceder a la total depuración de los cuerpos del orden, para que ofrezcan a la ciudadanía toda la protección y seguridades necesarias para el normal desenvolvimiento de sus actividades y, para garantizar la completa vigencia y el libre ejercicio de los derechos humanos en la República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional desea ratificar a la ciudadanía su determinación de consolidar el proceso democrático que ha emprendido el pueblo dominicano, adoptando todas las medidas que las circunstancias reclamen, para dar existencia real a las garantías que consagran nuestra Constitución, las leyes y los acuerdos internacionales que protegen y afirman los derechos de las personas.
VISTA la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 6141, de fecha 28 de diciembre de 1962 y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Quedan cancelados, por faltas graves en el desempeño de sus funciones y por haber observado un comportamiento objetable, alejado de los principios elementales de pulcritud de la institución, los siguientes miembros de la Policía Nacional: Teniente Coronel Ramón Fabián Vargas; Mayores Félix José Méndez Pérez y Antonio Montero; Capitán Alvaro Antonio Reyes Sánchez; Primeros Tenientes Auxiliares del Consultor Jurídico, Doctores José Oscar Reynoso Quezada y Agripino Benítez Concepción y Primer Teniente Miguel Angel Jiménez.
Artículo 2.- Queda cancelado el nombramiento del Primer Teniente Auxiliar del Consultor Jurídico de la Policía Nacional, señor Héctor N. Rodríguez Pérez, por no ser necesarios sus servicios.
Artículo 3.- Los Oficiales de la Policía Nacional detallados a continuación, quedan colocados en situación de retiro con disfrute de sueldo, por antigüedad en el servicio: Generales de Brigada Armando García Fernández, René Eurípides Luna Pérez, Ramón A. Ramírez Valenzuela y Eleodoro Berroa Contreras; Coroneles Lorenzo Cordero Cuevas, Basilio Batista Díaz, Andrés J. Ferreras Novas y Francisco A. Sánchez López; Tenientes Coroneles Lic. Bienvenido S. Marte y Marte, Lic. Julio César Martínez Garcés y Téc. Domingo Dionicio Santos; Mayores Dr. Aliro de Js. Rodríguez Velázquez, Juan Antonio Rodríguez Gómez, Leopoldo Vásquez José, Ramón Ant. Liranzo Almonte, Zacarías Polanco Santos y Ludovino Henríquez Leonardo; Primeros Tenientes Diómedes Novas Moquete y Desiderio Lorenzo Aquino, y Segundos Tenientes Eladio Ernesto Beltré Méndez, Julio Martínez Nivar, Sebastián González Núñez, Dr. Juan S. Rojas Aquino, Germán L. Báez y Báez e Israel Martínez.
Artículo 4.- Se autoriza a la Jefatura de la Policía Nacional, a designar como Jefes de los Comandos Regionales del Este, Noroeste y Sur, a Oficiales con rango de Coronel, dado el número reducido del personal que compone la dotación policial de esas dependencias.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía, y a la Jefatura de la Policía Nacional, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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