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Texto de la norma
Artlculo 2.-
E s t e Santuario estarh situado en e l Banco de l a Plata en la
C o s t a Norte de la RepGblica Dominicana, a unos 140 Kms. de Puerto Plata, y SUB
l i m i t e s se encuentran en e l cuadrante geogrhfico 20°12'
20"
Latitud N o r t e ,
69O 21'
70"
Lbngitud Oeste.
E l Santuario incluye l a s aguas del fondo del
ocgano y e l espacio dentro de 10s l l m i t e s anteriormente mencionado, con una
extensi6n aproximada de 3,740 Kms2.
'
Dentro del hrea del Santuario queda prohibida:
Articulo 3.-
matanza, captura o lesi6n de todos 10s mamiferos marinos;
a) La
b) La
o el5ctricos, a s i
Articulo 4.-
descarga o dep6sitos de materiales contaminantes explosivos
como su us0 para l a pesca..
-
E l dragado, perforaci6n y o t r a forma de alteraci6n del fondo
ael m a r , o construcci6n de algunas estructura diferente a l a s auxiliares de
navegacih, est6n prohibidas s i n e l permiso correspondiente de l a Comisi6n
Rectora creada por e l presente Decreto.
" ( '
Artlculo 5.-
Se crea una Comisi6n Rectora del Santuario formada por
sendos representantes de la Direcci6n Nacional de Parques, d e l Departamento de
Recursos Pesqueros de la Secretaria de Estado de Agricultura, de la Fundaci6n
Dominicana Pro-Investigaci6n y Conservaci6n de 10s Recursos Marinos, Inc., del
Centro de Investigaciones de Biologia Marina, del Museo Nacional de Historia
Natural, de l a Marina de Guerra y por e l Gobernador de Puerto Plata.
Articulo 6.a
Las Secretarias de Estado de las Fuerzas A r m a d a s y de
Agricultura q e d a n encargadas de la ejecuci6n del presente Decreto.
DADO
en Santo Doming0 de Guzmhn,
Distrito Nacional,
Capital de la
Repiiblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del azo m i l
novecientos ochenta
y
seis; azo 143O de l a Independencia y
124O de la
Restaurac i6n.
JOAQUIN BALAGUER
Dec.
No. -7-86-320
e'stablece que
la pesca,
captura,
confinamiento
y
comercializaci6n
de
invertebrados
acuZkicos,
estard
regulada
por
e l
Depaitamento de Recurso$ Pesqueros de la Secretaria de Estado de Agricultura.
JOAQUIN BALAGUER
esidente de l a Repi&lica Dominicana
NUMERO: 1097-86-320
CONSIDERANDO: Que e n la actualidad existe una explotaci6n indiscriminada
de especies marinas y de agua dulce con f i n e s ornamentales y artesanales;
CONSIDERANDOr
Que
la
RepGblica
Dominicana
ha
aprobado
acuerdos
internacionales para la protecci6n y conservacibn de especies amenazadasp
CONSIDERANDOr Que las especies constituyen parte importante de 10s ciclos
biol6gicos y de redes alimenticias en 10s diferentes habitats, cumpliendo
funciones para e l equilibrio de 10s ecosistemas acuhticosr
CONSIDERANDOt Que es deber del Gobierno Nacional tomar cuantas medidas
Sean necesarias para la proteccidn de 10s recursos acuiiticos y terrestresr
VISTA la Convenci6n No. 450 del 23 de octubre de 1976 sobre Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestrer
VISTO e l Articulo 7 de la Ley de Pesca No. 5914 del 22 de mayo de 1962.
a
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Artzculo 55 de la
Constituci6n de la RepGblica, dicto e l siguiente
D E C R E T 01
Articulo 1.- La pesca, captura, confinamiento y comercializacidn de las
especies de peces o invertebrados acuhticos vivos o muertos con fines
ornamentales o industriales, estarh regulada por e l Departamento de Recursos
Pesqueros de la Secretaria de Estado de Agricultura, e l cual establecerh las
especies aptas, tamaiios y cantidad de individuos, as5 como zona, localidades y
6pocas para la recolecci6n de las mismas.
Phrrafo.-
El Departamento de Recursos Pesqueros de l a Secretarla de
Estado de Agricultura, serh e l Gnico organism0 que podrh expedir permiso de
explotaci6n de las especies que regula este Decreto.
Articulo 2.- Toda violaci6n a 10s t6rminos del presente Decreto Serd
castigada con las penas previstas en e l Articulo 47 de la Ley No. 5914 del 22
de mayo de 1962.
..-
Articulo 3.-
La Secretaria de Estado de Agricultura queda enczirgada de
darle cumplimientoal presente Decreto.
DILDO en Santo Doming0 de
Guzmhn,
D i s t r i t o Nacional,
Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s catorc (14) dias del mes de octubre del aiio m i l
novecientos ochenta y seisi aiio 1430 de la Independencia y
124O de la
Restauracibn.
JDAQUIN BALAGUER
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