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Texto de la norma
Articulo 6.- Queda modificado en cuanto sea necesario e l Decreto No. 976
del 29 de junio de 1979.
DADO en Santo Doming0 de
Gumdn,
Distrito Nacional',
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aiio m i l
novecientos ochenta y seis) afio 143O de la Independencia y
124O de l a
Restaurac i6n.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1095-86-318 que prohibe la extracci6n y camercializaci6n en todas
las aguas terri'coriales del pah, de varios ggneras de corales.
\
qOAQUIN BALAGUER
L
Presidente de la RepGblica Dominicana
,e'
NUMERO: 1095-86-318
L/
CONSIDERANDO:
Que
10s arrecifes de coxal son comunidades biolBgicas
esenciales para e l soporte de diversas formas de vida, constituyendo lugares
de gran valor econdmico, pesquero y turlstico y de gran importancia para la
recreacih, investigaci6n y educaci6n p6blicat
CONSIDERANDO:
Que la extracci6n indiscriminada de corales en nuestros
arrecifes, amenaza con arruinar e l potencial de 10s recursos pesqueros del
pals, a consecuenciu del desequilibrio ecoldgico que las mismas provocant
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizar un control efectivo
sobre 10s recursos naturales de forma que se puedan obtener de 10s mismos
beneficios permanentes para e l bienestar, provecho y disfrute de las actwles
y futuras generaciones de dominicanost
*
VISTO e l Articulo 7 de la Ley de Pesca del 22 de mayo de 1962 y e l
Decreto No. 1728 del 4 de marzo de 1976)
En ejercicio de las atribuciones qye me
confiere e l Articulo 55 de l a
Constituci6n de la RepGblica, dicto e l siguiente
D B C R E T O z
Artlculo 1.- Se prohibe la extraccidn y comercializacidn en todas las
aguas territoriales de la RepGblica Dominicana de 10s siguientes g6neros de
coralest
Nombre Cientlf-ico
Nombre Comh
,
Pata de Eame, ganchillo
Coral lechuga
Coral cerebro
Coral cerebro
Coral de fuego
Abanicos de mar
Coral f l o r
Coral de dedos
Coral cerebro
Coral pilar
Coral negro
Acropora sp.
Agaricia sp.
,
Diploria sp.
Meandrina sp.
Millepora sp.
Gorgonidos
Busmilia sp.
Porites sp.
Montastrea sp.
Dendrogyra sp,
Antipathes sp.
Artlculo 2.- Los permisos de extraccidn de otras especies de corales para
artesania y joyerla quedan regulados por e l Departamento de Recursos Pesqueros
de l a Secretaria de Estado de Agricultura, e l cual establecerh k%S:6ondiciones
de otorgamiento de dichos permisos tales como: especie, cantidad y lugar donde
podrhn recolectarse para 10s usos antes mencionados, l o qye deberh registrarse
debidamente en ese Departamento.
Artlculo 3.-
Quedan sin efecto todos 10s pennisos de explotacih de
corales emitidos con anterioridad a l a fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto.
Articulo 4.- La extraccidn de corales con fines cientlficos o educativos
estar6 regulada por e l Departamento de Recursos Pesqueros ‘de l a Secretaria de
Estado de Agricultura.
Artlculo 5.-
Toda violacidn a las disposiciones de este Decreto s,erh
castigada con las penas previstas en e l Articulo 47 de la Ley de Pesca No.
5914 del 1962, previa incautaci6n de las especies.
DADO en Santo Doming0 de Guzmhn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s catorce (14) dlas del mes de octubre del afio m i l
novecientos ochenta y
seis8 aiio
1 4 3 O de l a Independencia y 124O de l a
Restauraci6n.
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JOAQUIN BALAGUER
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Dee. No. 1096-86-319 que crea un santuario de mamiferos marinos que se
denominar6 Santuario de Ballenas Jorobadas del Banco de la Plata.
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