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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1094-86-31

QUE ESTABLECE UNA VEDA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA LA CAPTURA DE CANGREJOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 oct de 1986fecha
Otrostipo
G. O. 9696Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Artículo 2.- Queda prohibida la captura, posesión, procesamiento y comercialización de la langosta de cualquier sexo que tenga una demensión menor que las señaladas en este artículo para cada una de las especies siguientes: Nombre Ceintífico Nombre Común Talla Mínima a) Panulirus argus Langosta espinosa 24 cm longitud total y/o 12 cm de cola b) Panulirus guttatus Langosta pinta 9 cm longitud total y/o 5 cm de cola c) Scyllarides sp Langosta de piedra 25 cm longitud total y/o 15 cm de cola Artículo 3.- En un plazo que no excederá de los cinco días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del período de veda establecido en el presente Decreto, toda persona que tuviese en existencia masa de langosta o langosta viva en cautiverio, estará en la obligación de comunicarlo al Departamento de Recursos Pesqueros de la Secretaría de Estado de Agricultura, para fines de control. Artículo 4.- La violaciones al presente Decreto serán castigadas con las penas previstas en el Artículo 47 de la Ley No. 5914 del 22 de mayo de 1962. Artículo 5.-Queda modificado, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2713 del 2 de octubre de 1972. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (14) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1094-86-317 que establece una veda en todo el territorio nacional para la captura de cangrejos. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1094-86-317 CONSIDERANDO: Que es necesario establecer medidas de protección a los cangrejos, ajustadas a su ciclo biológico, por resultar así más adecuado a los propósitos de las especies, ~ ~ _ _ COWSTDERANDOr Que l a pesca 0 captura de cangrejos constituye un r e n g l h econhico importante dentro de 10s recursos pesquerosr VISTA\la Ley de Pesca No. 5914 del 22 de mayo de 1962r En ejercicio de l a s atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a Constitucidn de la RepGblica, dicto el siguiente D E C R E T 0; Articulo 1.- Se establece una Veda en todo e l t e r r i t o r i o nacional para l a captura de 10s cangrejosr a) Cardisoma Guahnumi (Paloma de cuevalt b) Ucides cordatus (Zumbd o pelG) I y c) Gecarcinus Ruricola (Cangrejo moro) . Esta Veda abarcard e l period0 del lro. de, diciembre a1 30 de a b r i l del siguiente aiio, cualquiera que sea el sex0 de 10s cangrejos. Adembs, estard Vedada la pesca y captura de cangrejos hembras desde e l lro. de junio a1 30 de agosto, -- Articulo, 2.- Se prohibe l a captura , apresamiento, matanza y ccnnercializaci6n de todo cangrejo de l a s especies indicadas en e l articulo anterior que tenga una dimensibn inferior a l a sefialada a continuaci6nt Nombre Cientif ico Nombre Comb Talla, Largo Mhimo de caparazbn a) Cardisoma guahnumi Paloma de cueva 1 0 cm. b) Ucides cordatus Zumbd o pel6 8 cm. c) Gecarcinus ruricola Cangre jo moro 1 0 cm. Articulo 3.- Se prohibe l a captura de cangrejos utilizando ganchos, utensilios contundentes o cualquier arte de pescar que no permita reconocer e l sex0 del animal. Articulo 4.- Toda persona, natural o jurldica, que a1 30 de a b r i l de cada a5o tuviese en existencia masa de cangrejo o cangrejos vivos en cautiverio, estard en la obligaci6n de comunicarlo a1 Departamento de Recursos Pesqueros de la Secretaria de Estado de Agricultura,, para 10s fines de control en un plazo que’no excederd 10s cinco (5) dias a partir.de esa fecha. Articulo 5.- Toda violacibn ,a1 presente Decreto, Serb castigada con las penas previstas en e l Articulo 4 de l a Ley No. 5914 del 22 de my0 de 1962. PARRAFO. El Departamento de Recursos Pesqueros de l a Secretaria de gstado de Agricultura, estar6 facultado a incautar y aplicar e l Articulo 27 y otroa que juzgue neuesarios de la Ley de Pesca No. 5914 del 22 de mayo de 1962. Articulo 6.- Queda modificado en cuanto sea necesario e l Decreto No. 976 del 29 de junio de 1979. DADO en Santo Doming0 de Gumdn, Distrito Nacional', Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aiio m i l novecientos ochenta y seis) afio 143O de la Independencia y 124O de l a Restaurac i6n. JOAQUIN BALAGUER Dec. No. 1095-86-318 que prohibe la extracci6n y camercializaci6n en todas las aguas terri'coriales del pah, de varios ggneras de corales. \ qOAQUIN BALAGUER L Presidente de la RepGblica Dominicana ,e' NUMERO: 1095-86-318 L/ CONSIDERANDO: Que 10s arrecifes de coxal son comunidades biolBgicas esenciales para e l soporte de diversas formas de vida, constituyendo lugares de gran valor econdmico, pesquero y turlstico y de gran importancia para la recreacih, investigaci6n y educaci6n p6blicat CONSIDERANDO: Que la extracci6n indiscriminada de corales en nuestros arrecifes, amenaza con arruinar e l potencial de 10s recursos pesqueros del pals, a consecuenciu del desequilibrio ecoldgico que las mismas provocant CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar un control efectivo sobre 10s recursos naturales de forma que se puedan obtener de 10s mismos beneficios permanentes para e l bienestar, provecho y disfrute de las actwles y futuras generaciones de dominicanost * VISTO e l Articulo 7 de la Ley de Pesca del 22 de mayo de 1962 y e l Decreto No. 1728 del 4 de marzo de 1976) En ejercicio de las atribuciones qye me confiere e l Articulo 55 de l a Constituci6n de la RepGblica, dicto e l siguiente D B C R E T O z Artlculo 1.- Se prohibe la extraccidn y comercializacidn en todas las aguas territoriales de la RepGblica Dominicana de 10s siguientes g6neros de coralest

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona