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Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1093-86-316 que establece una veda en todo el territorio nacional para la captura de langostas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1093-86-316
CONSIDERANDO: Que es necesaria la adopción de medidas de control más efectivas para la protección de las langostas por ser éstas una parte importante de los recursos pesqueros de la República Dominicana;
CONSIDERANDO: La conveniencia de que la veda para la pesca o captura de la langosta sea ajustada al ciclo biológico de las especies;
VISTO el Artículo 77 de la Ley de Pesca No. 5914 del 22 de mayo de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se establece una veda en todo el territorio nacional para la captura de:
a) Panulirus argus (Langosta espinosa)
b) Panulirus guttatus (Langosta pinta)
c) Scyllarides sp (Langosta de piedra)
Esta veda abarcará el período del 1 de abril al 31 de julio de cada año.
Artículo 2.- Queda prohibida la captura, posesión, procesamiento y comercialización de la langosta de cualquier sexo que tenga una demensión menor que las señaladas en este artículo para cada una de las especies siguientes:
Nombre Ceintífico Nombre Común Talla Mínima
a) Panulirus argus Langosta espinosa 24 cm longitud total y/o 12 cm de cola
b) Panulirus guttatus Langosta pinta 9 cm longitud total y/o 5 cm de cola
c) Scyllarides sp Langosta de piedra 25 cm longitud total y/o 15 cm de cola
Artículo 3.- En un plazo que no excederá de los cinco días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del período de veda establecido en el presente Decreto, toda persona que tuviese en existencia masa de langosta o langosta viva en cautiverio, estará en la obligación de comunicarlo al Departamento de Recursos Pesqueros de la Secretaría de Estado de Agricultura, para fines de control.
Artículo 4.- La violaciones al presente Decreto serán castigadas con las penas previstas en el Artículo 47 de la Ley No. 5914 del 22 de mayo de 1962.
Artículo 5.-Queda modificado, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2713 del 2 de octubre de 1972.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los (14) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1094-86-317 que establece una veda en todo el territorio nacional para la captura de cangrejos.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1094-86-317
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer medidas de protección a los cangrejos, ajustadas a su ciclo biológico, por resultar así más adecuado a los propósitos de las especies,
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