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Texto de la norma
DECRETO:
Artículo Unico: El señor Enrique Pérez Martí, queda designado Cónsul General de la República en Sao Paulo, Brasil, en sustitución del señor Roberto Ferreiras.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1087-86-310 que nombra al doctor José Angel Saviñón, Embajador Encargado de la División de Asuntos Culturales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1087-86-310
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- El Dr. José Angel Saviñón, queda designado Embajador Encargado de la División de Asuntos Culturales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, en sustitución de la Sra. Marianne de Tolentino.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1088-86-311 que regula la importación de especies acuáticas vivas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1088-86-311
CONSIDERANDO: Que las especies acuáticas traídas al país pueden ser portadoras de enfermedades no existentes en nuestro medio ambiente que afecten el equilibrio ecológico de nuestros sistemas acuáticos y por ende la salud de los dominicanos;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional está en el deber de proteger los ecosistemas acuáticos, como forma de conservar la fauna nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La importación de especies acuáticas vivas sólo será permitida cuando la persona o entidad interesada cuente con un permiso solicitado con diez días de anticipación y expedido por el Departamento de Recursos Pesqueros de la Secretaría de Estado de Agricultura.
Artículo 2.- Toda solicitud de importación de especies acuáticas vivas deberá estar acompañada de un Certificado de Sanidad expedido por las autoridades competentes del país de origen.
Artículo 3.- Las especies acuáticas vivas importadas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto serán decomisadas e incineradas por la autoridad actuante.
Artículo 4.- El presente Decreto modifica en cuanto sea necesario el Decreto No. 1823 de fecha 23 de febrero de 1983.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1089-86-312 que prohíbe la captura, posesión, procesamiento y comercialización ciertas especies de lambí.
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