Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Por el arrendamiento de grúas propiedad de particulares, la institución aplicará un cargo de 25% con respecto al monto total facturado por el arrendador.
Cuando se trata de buques de carga general suelta, que utilicen su propia grúa, el cargo será de RD$0:60 por tonelada.
ALTERNATIVAS:
Estará a opción de los usuarios:
a) Arrendamiento por hora de RD$1,000.00, siempre que el arrendamiento sea mayor de 4 horas.
b) El cargo mínimo por el uso de la grúa será de RD$4,000.00.
NOTA:
El uso de la grúa será obligatorio por parte de los agentes navieros. Sólo serán exceptuados los buques RO/RO y aquellos que por sus características se haga imposible el uso de la grúa container, así como aquellos que tengan sus propios equipos para el manejo de contenedores, los cuales pagarán la compensación establecida en este Reglamento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1070-86-293 que nombra al doctor Rafael Gautreaux, Director General del Instituto Dominicana de Seguros Sociales, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1070-86-293
CONSIDERANDO: Que es necesario que el Instituto Dominicano de Seguros Sociales se reorganice para que cumpla efectivamente el importante papel que corresponde en la solución de los problemas sociales del pueblo dominicano;
CONSIDERANDO: Que es propósito del Gobierno Nacional propiciar el que dicho organismo alcance el suficiente desarrollo para ofrecer seguridad social a la generalidad de los dominicanos;
CONSIDERANDO: Que para tales fines el Instituto Dominicano de Seguros Sociales ha de cumplir una función que le atraiga y despierte la confianza de los asegurados y de todos los sectores que aportan para sus operaciones y servicios;
CONSIDERANDO: Que es necesario restablecer la armonía interna de la institución como base de ese propósito fundamental;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional reconoce la autonomía administrativa del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y las facultades legales de su Consejo Directivo,
VISTA la Ley No. 1896, sobre Seguros Sociales, de fecha 20 de diciembre de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- El Dr. Rafael Gautreaux, queda designado Director General del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en sustitución del Dr. Rafael Pedro González Pantaleón.
Artículo 2.- El Dr. Felix M. Goico Evangelista, queda designado Miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en sustitución del Lic. Carlos Julio Matos.
Artículo 3.- El Dr. Domingo Castillo González, queda designado Miembro del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Seguros Sociales, en sustitución del señor Ney Tejeda Alvarez.
Artículo 4.- El Dr. Rafael Pedro González Pantaleón, queda designado Asesor de Seguridad Social del Presidente de la República, en sustitución del Dr. Rafael Gautreaux.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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