Texto de la norma
Dec. No. 1069-86-292 que aprueba la Unica Resolución tomada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, relativa a la carga y descarga de mercaderías en el Puerto de Haina, de fecha 30 de enero de 1986.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1069-86-292
VISTO el Artículo 9 de la Ley No. 70, de fecha 17 de diciembre de 1970, que creó la Autoridad Portuaria Dominicana;
VISTO el Reglamento No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, sobre Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se aprueba la Unica Resolución tomada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, en su sesión de fecha 30 de enero de 1986, Acta No. 3-82, que fija las tarifas que se impondrán para la operación de la Grúa marca Fervis modelo B. A. Especial, con una capacidad de carga de 3,000 Kgs., trocha de 8,000mm., recorrido máximo del gancho 36,000mm., con velocidades del carro porta aparejos 10m/10 min. y de elevación de 8 m/min., instalada en la margen oriental del Puerto de Haina, construída bajo el Contrato No. 7, suscrito entre el Gobierno Dominicano y la compañía argentina Industrias Metalúrgicas Pescarmona, valorada en US$3,580,000.00 y que forma parte del Contrato de Préstamo 431-SF/DR, suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo, en fecha 22 de mayo de 1975, para el Proyecto de Ampliación y Rehabilitación del Puerto de Haina, que reza de la siguiente manera:
Acta No. 3-86
TARIFAS A SER APLICADAS PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS EN EL PUERTO DE HAINA
a) Cargo por Movimiento RD$50.00
b) La tarifa a regir en horario extraordinario es como sigue:
De las 16:00 a las 24:00 horas, un 16% adicional a la tarifa ordinaria.
c) De las 00:00 a las 08:00 horas, un 20% adicional a la tarifa ordinaria.
Todo contrato para el uso de la grúa container tendrá un cargo mínimo de RD$4,000.00; sea dicho contrato por movimiento o por el tiempo mínimo de 4 horas.
d) El cargo por movimiento a bordo será de RD$25.00
El cargo por movimiento para buques LO/LO y/o RO/RO que no hagan uso de la grúa container será como sigue:
e) Para movimiento LO/LO RD$20.00
f) Para movimiento RO/RO RD$10.00
Por el arrendamiento de grúas propiedad de particulares, la institución aplicará un cargo de 25% con respecto al monto total facturado por el arrendador.
Cuando se trata de buques de carga general suelta, que utilicen su propia grúa, el cargo será de RD$0.60 por tonelada.
ALTERNATIVAS:
Estará a opción de los usuarios:
a) Arrendamiento por hora de RD$1,000.00, siempre que el arrendamiento sea mayor de 4 horas.
b) El cargo mínimo por el uso de la grúa será de RD$4,000.00.
NOTA:
El uso de la grúa será obligatorio por parte de los agentes navieros. Sólo serán exceptuados los buques RO/RO y aquellos que por sus características se haga imposible el uso de la grúa container, así como aquellos que tengan sus propios equipos para el manejo de contenedores, los cuales pagarán la compensación establecida en este Reglamento.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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