Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1068-86-291 que declara al doctor Andrés Vargas Gómez, nieto del Generalísimo Máximo Gómez, Huésped Distinguido de la República Dominicana, y dicta otras disposiciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1068-86-291
CONSIDERANDO: Que en el presente año se celebra el Sesquicentenario del nacimiento del ilustre dominicano Generalísimo Máximo Gómez, prócer de la independencia de la hermana República de Cuba;
CONSIDERANDO: Que con tal motivo, el Gobierno Nacional en nombre del pueblo dominicano, debe unirse a los descendientes de tan ilustre paladín de la libertad, en los actos conmemorativos de tan importante acontecimiento que se realizarán en el próximo mes de noviembre;
CONSIDERANDO: Que uno de los más significativos actos de celebración, lo constituye la visita que realizará al país el Dr. Andrés Vargas Gómez, prominente diplomático, escritor y político cubano, quien es nieto del Generalísimo Máximo Gómez;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara al Dr. Andrés Vargas Gómez, nieto del Generalísimo Máximo Gómez, Huésped Distinguido de la República Dominicana.
Artículo 2.- Mientras dure la visita al país de tan prestigioso diplomático, escritor y político cubano, se le asignará un Edecán Militar que le acompañará en todos los actos oficiales y privados que se realicen con motivo de la celebración del Sesquicentenario del nacimiento del Generalísimo Máximo Gómez.
Artículo 3.- Se designa una. Comisión Oficial que junto con los descendientes del Generalísimo Máximo Gómez, tendrá a su cargo la realización, de un programa relativo a los actos que habrán de celebrarse en todo el país y, de manera principal, en su ciudad natal de Baní, provincia de Peravia, con motivo de los ciento cincuenta años del nacimiento del ilustre prócer libertador.
Artículo 4.- Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera: Excelencia Reverendísima Monseñor Hugo Eduardo Polanco Brito, Presidente de la Academia Dominicana de la Historia, quien la presidirá; por el Senador y la Gobernadora Civil de la provincia de Peravia; un Representante de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas; un Representante de la Secreataría de Estado de Interior y Policía; un Representante de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; un Representante de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos y por los señores César Herrera, Director de la Biblioteca Nacional, Dr. Manuel de Jesús Goico Castro; Dr. Virgilio Hoepelman, Don Tomás Báez Díaz y Dr. Manuel de Jesús Mañón Arredondo, Miembros.
Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas, de Interior y Policía, de Relaciones Exteriores y de Educación, Bellas Artes y Cultos, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 1069-86-292 que aprueba la Unica Resolución tomada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria Dominicana, relativa a la carga y descarga de mercaderías en el Puerto de Haina, de fecha 30 de enero de 1986.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1069-86-292
VISTO el Artículo 9 de la Ley No. 70, de fecha 17 de diciembre de 1970, que creó la Autoridad Portuaria Dominicana;
VISTO el Reglamento No. 1673, de fecha 7 de abril de 1980, sobre Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.