miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 248-88

QUE DESIGNA AL ING. ALEXIS ACOSTA GENAO, MIEMBRO DEL CONSEJO DE DIRECTORES DE LA CORPORACION DOMINIC...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1988fecha
Designacióntipo
G. O. 9734Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 248-88 que designa a1 Ing. Alexis Acosta Genao, Miembro del Consejo de Directores de l a Corporacidn Dominicana de Electricidad. JOAQWIN BALAGUER Presidente de <a Repfiblica Dominicana NUMEROr 248-88 *L VISTA la Ley No.4115, de fecha 21 de a b r i l de 1955, y sus modificacionesr En ejercicio de l a s atribuciones qye me confiere e l Articulo 55 d e ' l a Constituci6n de la RepGblica. D E C R E T Or Articulo Unico.- E l Ing. Alexis Acosta Genao, queda designado Miembro del ,* Consejo de Directores de l a Corporaci6n Dominicana de Electricidad, en sustituci6n del sefior Luis A. Bobadilla, renunciante. DADO en Santo Doming0 de G u d n , Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del me6 de mayo del afio m i l novecientos ochenta y ochot aEo 145O de la Independencia y 125O de l a Restaurac i6n. JOAQUIN BALAGUER E l suscritoz Consultor JurZdico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicaci6n e6 o f i c i a l Dr. Jottin C u r y & Impresa por J. R. Vda. 9 ~ c f a , su~esore8, Avenida Segunda NCM 16 Jardines del Sur, Santo Domingo, D. N . , Rep6blica Dominican= CONSIDERANDO: Que el artículo 149 de la Constitución de la República Dominicana establece que el Poder Judicial tiene la potestad exclusiva de administrar justicia, la cual emana del pueblo y se ejerce por los tribunales del orden judicial. CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), establece en su artículo 11 que toda dependencia del Estado, instituciones privadas o personas físicas estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se posean datos relevantes para los fines de salvaguardar la seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley núm. 1-24 establece que la entrega de información requerida por la Dirección Nacional de Inteligencia, cuando esta involucre datos personales o información sensible, deberá contar con la autorización judicial correspondiente, garantizando así el derecho a la intimidad y el honor de las personas, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución. VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI). POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley, se dicta la siguiente: RESOLUCIÓN PRIMERO: Se establece que cualquier requerimiento de información por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia que implique la vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos personales, deberá ser sometido a la autorización previa de un juez de la instrucción. SEGUNDO: El juez de la instrucción, al evaluar la solicitud, deberá verificar la proporcionalidad, necesidad y pertinencia de la información requerida para los fines de seguridad nacional, asegurando que no se produzca una injerencia arbitraria en los derechos de los ciudadanos. TERCERO: La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona