Texto de la norma
Dec.
No. 248-88 que
designa
a1 Ing. Alexis
Acosta
Genao, Miembro del
Consejo de Directores de l a Corporacidn Dominicana de Electricidad.
JOAQWIN BALAGUER
Presidente de <a Repfiblica Dominicana
NUMEROr 248-88
*L
VISTA la Ley No.4115, de fecha 21 de a b r i l de 1955, y sus modificacionesr
En ejercicio de l a s atribuciones qye me confiere e l Articulo 55 d e ' l a
Constituci6n de la RepGblica.
D E C R E T Or
Articulo Unico.- E l Ing. Alexis Acosta Genao, queda designado Miembro del
,*
Consejo de Directores de l a Corporaci6n Dominicana
de Electricidad,
en
sustituci6n del sefior Luis A. Bobadilla, renunciante.
DADO
en Santo Doming0 de G u d n , Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del me6 de mayo del afio m i l
novecientos ochenta y ochot
aEo 145O de la Independencia y
125O de l a
Restaurac i6n.
JOAQUIN BALAGUER
E l suscritoz Consultor JurZdico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicaci6n e6 o f i c i a l
Dr. Jottin C u r y
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Impresa por
J. R. Vda. 9 ~ c f a ,
su~esore8,
Avenida Segunda NCM 16
Jardines del Sur,
Santo Domingo, D. N . , Rep6blica Dominican=
CONSIDERANDO: Que el artículo 149 de la Constitución de la República Dominicana establece que el Poder Judicial tiene la potestad exclusiva de administrar justicia, la cual emana del pueblo y se ejerce por los tribunales del orden judicial.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), establece en su artículo 11 que toda dependencia del Estado, instituciones privadas o personas físicas estarán obligadas a entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia todas las informaciones que esta requiera sobre las cuales se posean datos relevantes para los fines de salvaguardar la seguridad nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley núm. 1-24 establece que la entrega de información requerida por la Dirección Nacional de Inteligencia, cuando esta involucre datos personales o información sensible, deberá contar con la autorización judicial correspondiente, garantizando así el derecho a la intimidad y el honor de las personas, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI).
POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley, se dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO: Se establece que cualquier requerimiento de información por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia que implique la vulneración de derechos fundamentales, tales como el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones o la protección de datos personales, deberá ser sometido a la autorización previa de un juez de la instrucción.
SEGUNDO: El juez de la instrucción, al evaluar la solicitud, deberá verificar la proporcionalidad, necesidad y pertinencia de la información requerida para los fines de seguridad nacional, asegurando que no se produzca una injerencia arbitraria en los derechos de los ciudadanos.
TERCERO: La presente resolución entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
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