Texto de la norma
Dec. No. 245-88 que deja sin efecto el procedimiento de expropiación dispuesto por el Decreto No. 263-87, que declaró de utilidad pública e interés social una porción de terreno en el Distrito Nacional.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 245-88
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional en su interés de incentivar la instalación de nuevas industrias en el país, dispuso la adquisición de terrenos en el sector Los Alcarrizos de esta ciudad, para la construcción de un Parque Industrial y un Centro Comercial;
CONSIDERANDO: Que la empresa DETIER, C.POR A., propietaria de los terrenos afectados, ha manifestado su deseo de que se le permita realizar el desarrollo de un proyector similar en los mencionados terrenos;
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por la empresa DETIER, C.POR A.;
VISTA la Ley No.344, sobre Procedimiento de Expropiación, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República.
DECRETO:
Artículo 1.- Queda sin efecto el procedimiento de expropiación iniciado mediante Decreto No.263-87, de fecha 21 de mayo de 1987, que declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de un Parque Industrial y un Centro Comercial en el sector de Los Alcarrizos, lo calizado al noroeste de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la Parcela No.61-A, del Distrito Catastral No.12, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 98 Has., ll As y 05 Cs., propiedad de las firma Empresas Mateo, C. por A. (DETIER) C.POR A..
Artículo 2.- Se concede a la Compañía DETIER, C.POR A., un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha del presente Decreto, para que proceda a iniciar los trabajos de construcción de un Parque Industrial y un Centro Comercial en los terrenos de su propiedad, precedentemente descritos.
Artículo 3.- Envíese a la Administradora General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y a la Corporación de Fomento Industrial, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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