Texto de la norma
Dec. No. 168-88 que autoriza una impresión de 500.000 tarjetas de turistas.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 168-88
CONSIDERANDO: Que se hace necesario el diseño de una tarjeta de turista que la haga más cómoda y práctica para el usuario;
VISTA la Ley No.199 de fecha 9 de mayo del año 1966, sobre el uso de Tarjeta de Turista, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo Unico.- Se autoriza la impresión de quinientas mil (500,000) tarjetas de turistas, del valor de RD$10.00 ó su equivalente en moneda extranjera, cada una. Estas tarjetas estarán numeradas del 000001 al 500000 con el siguiente diseño: tendrá forma rectangular y sus dimensiones serán 189 x 110 mm. dividida en tres secciones; la primera sección consta de dos recuadros, un primer recuadro de 20 x 110 mm. en el que arriba y al centro y en letras grandes dirá: SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS, y debajo REPUBLICA DOMINICANA; en el centro y en letras grandes se leerá TARJETA DE TURISTA; debajo y a la derecha en letras grandes el valor; a la misma altura y a la izquierda aparece el número de Tarjeta (6 dígitos), el segundo recuadro de 124 x 110 mm., en el cual se obtendrá la información deseada, está encabezado por una frase en la cual se lee: Llénesse firmemente en letras de molde, de inmediato se leerá en el siguiente orden: Nombre Completo, Apellidos, Nombres, Fecha de Nacimiento, día, mes, año; Sexo: M o F; Lugar de Nacimiento, Nacionalidad, Ocupación, Estado Civil:1) Soltero, 2) Casado, 3) Viudo o Divorciado con sus casillas correspondientes para señalar; Dirección permanente, Calle Número, Ciudad, Estado y País, Dirección en la República Dominicana; Calle, Número, Ciudad; Alojamiento, Hotel, Privado, otro (especifique); Motivo del Viaje: 1) Recreo, 2) Negocios, 3) Convención-Conferencia, 4) Estudios, 5) Visita a amigos/parientes, 6) Otros (especifique); precedido de sus casillas correspondientes: Puerto de Embarque; Número de Pasaporte; Vuelo No.; Firmas del Turista y del Inspector de Migración; debajo de la firma del Turista se leerá en la segunda copia: Conserve para su salida; esta Sección termina con dos rayas: Inmediatamente se inicia la segunda Sección dirá en letras grandes: INFORMACION DE SALIDA, y más abajo a la izquierda Puerto de Desembarque, Vuelo No., Inspector de Migración, esta sección termina con dos rayas y mide 20 x 110 mm. Debajo de las rayas y entre paréntesis dirá: Sólo para uso oficial; más abajo y a la izquierda se leerá OBSERVACIONES; y luego también a la izquierda Estadía Prevista-Noche, y a la misma altura y a la derecha TARJETA PERDIDA; esta sección mide 25 x 110 mm.
Al dorso tendrá un aviso al turista. El texto de la Tarjeta aparecerá en español e inglés. Será de color rosado, con letras negras, y llevará en el centro el Escudo Nacional Tramado; constará de original y dos copias, el original es para la Dirección General de Migración, debiendo el inspector observar que esté completamente llenada, y retener la primera copia para destinarla al procesamiento de datos estadísticos, la segunda copia deberá graparse al pasaporte.
El presente decreto sustituye y deja sin efecto el Decreto No.372 del 29 de julio del año 1987, y cualquier otro que sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145º de la Independencia y 125º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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