Texto de la norma
Dec.
No. 136-88 que
concede e l beneficio de la jubilaci6n y les asigna
pensiones del Estado a varios servidores de la administracidn p6blica.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
NUMEROz 136-88
VISTA l a Ley No.
379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles d e l Estado,
de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l A r t k u l o 55 de la
Constitucidn de l a RepGblica, d i c t o e l siguiente
D E C R E T 01
Articulo 1.- Se concede e l beneficio de la jubilaci6n y se asignan sendas
pensiones del Estado, a 10s siguientes servidores pdblicosz
a) A1 sefior Luis Medina, una pensidn d e l Estado de quinientos veinte
pesos (RD$520.00) mensuales;
4w
b) A1 sefior Danilo de Pefia, una pensidn d e l Estado de seiscientos cinco
pesos (RD$605.00) mensuales;
c) A la seEora Margarita Eloy, una pensidn d e l Estado de cuatrocientos
ochenta pesos (RD$480.00) mensuales;
d ) A1 seiior Nativo Montero, una pensidn d e l Estado de doscientos cuarenta
pesos (RD$240.00) mensuales;
e ) A la sefiora Ana P6rez Fernhdez, una pensidn d e l Estado de doscientos
cuarenta pesos (RD$240.00) mensuales;
f) A l sefior Natalio Quezada,
una
pensidn d e l Estado de doscientos
cuarenta pesos (RD$240.00) mensuales;
g ) A la sefiora Ana Luisa Garcla, una pensidn d e l Estado de doscientos
cuazenta pesos (RD$240.00) mensuales;
h) A 1 sefior Pedro Delgado Cepeda, una pensidn d e l Estado de trescientos
veinte pesos (RD$320.00) mensuales;
i) A 1 sefior Daniel Almonte, una pensidn d e l Estado de trescientos veinte
pesos (RD$320.00) mensualest
*
Articulo 2.-
Dichas pensiones ser6n pagadas con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos P6blicos.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dlas del mes de marzo del afio mil
novecientos ochenta y ochor afio 145O de la Independencia y 125O de la
Restauraci6n.
a
JOAQUIN BALAGUER
Dec. Uo. 137-88 que autoriza una hpresi6n de sellos especiales de Rentas
Internas, conforme 1Qs dispone la Ley No. 91 del 3 de febrero de 1983.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
NUMERO: ,137-88
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 19501
VISTA la Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituye el
*
Colegio de Abogados de la RepGblica Dominicanat
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artkulo 55 de la
Constituci6n de la RepSblica, dicto el siguiente
D E C R E T 01
Artlculo 1.- Se autoriza la siguiente impresidn de sellos especiales de
Rentas Internas conforme lo dispone la Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de
1983:
Y.
1,000,000
(UN MILLON) de sellos del tipo de RD$0.30,
en
papel especial, engomado, con fibras de seda en
azul y rojo, de 50 libras, numerados del 1500001
a1 2500000, color rojo encendido.
Artlculo 2.- Se autoriza la siguiente impresi6n de sellos para el us0 del
Servicio Consular Rentadot
Y
100,000
(CIEN MIL) sellos del tip0 de RD$25.00, numerados
del 100001 a1 200000, color azul, en papel
especial, engomado, con fibras de seda, en azul y
rojo, de 50 libras.