Texto de la norma
Dec. No. 134-88 que concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón a varios Ejecutivos de la Sociedad Interamericana de Prensa.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 134-88
CONSIDERANDO los altos merecimientos de los señores Ignacio Lozano, Raúl Kraiselburd, Manuel Jiménez, Edward Seaton, Héctor Dávalos y Oliver Clark, Ejecutivos de la Sociedad Interamericana de Prensa y Directivos de prestigiosos diarios en sus respectivos países.
VISTA la Ley No. 1352, de fecha 23 de julio de 1937, y
OIDO el parecer del Consejo de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Cruz Placa de Plata, al señor Ignacio Lozano, Presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa y Editor del periódico "La Opinión", Los Angeles, California, Estados Unidos de América.
Artículo.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Gran Oficial, al señor Raúl Kraiselburd, Presidente del Comité Ejecutivo de la Sociedad Interamericana de Prensa y Director del periódico "El Día", La Plata, Argentina.
Artículo 3.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Comendador, a los señores Manuel Jiménez, Primer Vicepresidente de la Sociedad Interamericana de Prensa y Presidente del periódico "La Nación", Costa Rica y Edward Seaton, Segundo Vicepresidente de la Sociedad Interamericana de Prensa y Editor del "Manhattan Mercury", Manhattan, Kansas, Estados Unidos de América.
Artículo 4.- Se concede la condecoración de la Orden Heráldica de Cristóbal Colón en el grado de Oficial, a los señores Héctor Dávalos, Secretario de la Sociedad Interamericana de Prensa y Ejecutivo del periódico "Novedades", de México y Oliver Clark, Tesorero de la Sociedad Interamericana de Prensa y Editor del periódico "The Gleaner", Kingston, Jamaica.
Artículo 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho, año 145° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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