Texto de la norma
Dec. No. 131-88 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en esta ciudad, para ser destinada a la construcción de viviendas para las personas afectadas con motivo de los trabajos de ampliación de la Avenida José Contreras y del embellecimiento del Parque Mirador del Sur.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 131-88
CONSIDERANDO: Que para la construcción de viviendas de interés social destinadas a las personas afectadas con motivo de los trabajos de ampliación de la Avenida José Contreras y de embellecimiento de los farallones del Parque Mirador del Sur, de esta ciudad, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares,
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de viviendas para las personas afectadas con motivo de los trabajos de ampliación de la Avenida José Contreras y de embellecimiento del Parque Mirador del Sur, de esta ciudad, la adquisición por el Estado Dominicano de la Parcela No.1-Prov.-B del Distrito Catastral No.2, Sección Haina, lugar Algodonal, Distrito Nacional, con una extensión de 50,000 metros cuadrados, propiedad del señor Juan Velázquez.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las Leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No.471, del 2 de noviembre de 1964.
Artículo 4.- La entrada en posición por el Estado Dominicano de la mencionada Parcela, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 5.- Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No.1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que Beneficien Terrenos Particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley.
Artículo 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho; año 145o de la Independencia y 125o de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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