Texto de la norma
Dec. No. 103-88 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 103-88
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920 sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O,
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Fundación Terra Nova", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de junio de 1986.
b) "Iglesia de Cristo Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1983.
c) "Asociación Unión de Pescadores Presa de Hatillo", que tiene su domicilio en la provincia Sánchez Ramírez, municipio de Cotuí, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de noviembre de 1987.
d) "Asociación de Productores de Fincas Energéticas y Forestales de la República Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 17 de octubre de 1987.
e) "Plan Apec de Retiros, Pensiones y Otras Prestaciones (PLANAPEC)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de agosto de 1987.
f) "Club Atlético Mambuiche", que tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de los Caballeros, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 15 de noviembre de 1987.
g) "Iglesia Evangélica Misionera Pentescostal", que tiene su domicilio en la ciudad de San Pedro de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 10 de julio de 1987.
h) "Fundación La Tia Gigi", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de diciembre de 1987.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y las publicaciones a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Dec. No. 104-88 dispone la suspensión y el retiro temporal de sus respectivos cuarteles, de varios oficiales de la Policía Nacional y de de la Fuerza Aérea Dominicana.
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