Texto de la norma
Dec. No. 102-88 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO; 102-88
VISTA la Ley No. 520 de fecha 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario, y sus modificaciones,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes asociaciones:
a) "Agrupación Amantes de la Música", que tiene su domicilio en la ciudad de Moca, provincia Espaillat, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 7 de julio de 1987.
b) "Consejo Comunitario de Desarrollo de la Sierra (COCODESI)", que tiene su domicilio en San José de las Matas, municipio de Santiago y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 13 de diciembre de 1986.
c) "Ministerio Misionero Cristiano Intercontinental", que tiene su domicilio en el municipio de Esperanza, provincia Valverde, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 3 de diciembre de 1987.
d) "Cámara de Comercio Dominico-Canadiense", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de noviembre de 1987.
e) "Asociación de Pensiones y Jubilaciones de la Asociación Popular", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de junio de 1987.
f) "Asociación de Porcicultores de Guanico", que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 25 de febrero de 1984.
g) "Asociación de Fabricantes de Blocks de San Francisco de Macorís (ASOFRABLOCKS)", que tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco de Macorís, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 24 de octubre de 1987.
h) "Cadena del Detallista Vegano (CADEVE)", que tiene su domicilio en la ciudad de La Vega, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 12 de febrero de 1987.
i) "Asociación de Profesionales de Cabrera", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 21 de junio de 1981.
j) "Centro de Investigación y Acción Social en el Caribe (CIASCA)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de octubre de 1987.
k) "Asociación de Pequeños Ganaderos del Proyecto Madre Vieja y Fundación (MAVIFUNDA)", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de noviembre de 1987.
l) "Liga de Servicio Cristiano", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 8 de mayo de 1987.
m) "Cámara Británica de Comercio de la República Dominicana", que tiene su domicilio en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 11 de noviembre de 1987.
n) "Asociación de Dueños de Panaderías y Reposterías de Azua", que tiene su domicilio en la ciudad de Azua, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 20 de septiembre de 1987.
o) "Asociación de Vendedores de Artesanía de Playa Sosua (AVAPS)", que tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Plata, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea celebrada en fecha 29 de septiembre de 1987.
Artículo 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas asociaciones efectúen el depósito y las publicaciones a que se refiere el Artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no Tengan por Objeto un Beneficio Pecuniario.
Artículo 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho; año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.