Texto de la norma
Dec. No. 63-88 que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 63-88
CONSIDERANDO que las empresas PRODUCCIONES ELECTRODOMESTICAS, C. POR A., ENSAMBLADORA PROTON, C. POR A., ORLANDO INDUSTRIAL, S.A., INDUSTRIA DE CALZADO MORE ITALIA-CARIBE, S.A., EURO-JOYAS, C. POR A., y HERVILL, S. A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968,
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968, sobre Incentivo y Protección Industrial;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se aprueba las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.- Res. No. 169-87-C, de fecha 3 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa PRODUCCIONES ELECTRODOMESTICAS, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 90 y 40% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
2.- Res. No. 203-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa ENSAMBLADORA PROTON, C. POR A., por el término de ocho (8) años, en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 90 y 40 % de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arracel, lo impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 204-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica por el término de ocho (8) años, a la empresa ORLANDO INDUSTRIAL, S. A., en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 50% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 205-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa INDUSTRIA DE CALZADO MORE ITALIA-CARIBE, S.A., por el témino de ocho (8) años, en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de ocho (8) años, en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arracel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 206-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa EURO-JOYAS, C. POR A., por el término de cinco (5) años, en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de cinco (5) años, en proporción de un 90 y 70 % de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, lo impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No. 213-87-C, de fecha 24 de junio de 1987, mediante la cual se clasifica a la empresa HERVILL, S. A., por el término de cinco (5) años, en la Categoría C. Asimismo, se le concede exoneración por el término de cinco (5) años en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y ocho, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.