Texto de la norma
Dec. No. 13-88 que crea e integra el Consejo de Administración del Proyecto Ganadero Agroindustrial D-1 del Instituto Agrario Dominicano, en la provincia de Azua
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 13-88
CONSIDERANDO: Que el Proyecto Ganadero Agroindustrial D-1 del Instituto Agrario Dominicano, ubicado en la provincia de Azua, luego de ser reestructurado y rehabilitado, realiza sus operaciones como una finca ganadera integrada a las actividades de elaboración de alimentos balanceados para animales y de procesamiento de la leche.
CONSIDERANDO: Que por la naturaleza e importancia de dicho Proyecto, el Instituto Agrario Dominicano está en la obligación de establecer los controles necesarios, a fin de lograr mayor eficiencia en la producción y mercadeo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea eL Consejo de Administración del Proyecto Ganadero Agroindustrial D-1 del Instituto Agrario Dominicano, localizado en la provincia de Azua.
Artículo 2.- Dicho Consejo de Administración queda integrado de la siguiente manera: el Director General de Ganadería, Presidente; el Director General del Instituto Agrario Dominicano, Asesor; el Coordinador General del Fondo para el Desarrollo Agropecuario (FEDA); el Administrador del Proyecto Isura; el Subdirector del Instituto Agrario Dominicano; el Encargado de la División de Asistencia Pecuaria del Instituto Agrario Dominicano; el Encargado de la División de Agroindustria y Mercadeo del Instituto Agrario Dominicano, Miembros; y el Administrador del Proyecto Agroindustrial, quien fungirá como Secretario del Consejo y participará en sus reuniones con voz, pero sin voto.
Artículo 3.- El mencionado Consejo de Administración en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, deberá elaborar y someter a la consideración y aprobación del Poder Ejecutivo, un reglamento interno que normará sus actividades.
Artículo 4.- El Instituto Agrario Dominicano y la Dirección General de Ganadería, quedarán responsabilizados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y ocho, año 144° de la Independencia y 125° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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