Texto de la norma
Dec. No. 86-87 que autoriza una emisión de sellos postales alusivos al "Día de la Independencia Nacional".
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 86-87
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, de acuerdo con las disposiciones técnicas:
DENOMINACION :Día de la Independencia Nacional.
DISEÑO :Reproducción fotográfica de la plaza de la Independencia, formando block de cuatro.
ESPECIFICACIONES :Llevarán las leyendas, República Dominicana, CORREOS, su valor facial expresado "RD$0.10", y textos que identifiquen los temas de de su diseño.
VALOR :Diez centavos (RD$0.10)
CANTIDAD :Cuatrocientos mil (400,000) ejemplares.
Artículo 2.- Los sellos postales mecionados en el artículo precedente serán impresos en formato rectangular, en hojas de cuarenta (40) éjemplares, bajo el procedimiento off-set, multicolor.
Artículo 3.- Para la indicada emisión se utilizará papel litográfico para estampillas cromo 56B, sustancia 103 gm².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y siete; año 143° de la Independencia y 124° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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